REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000726
ASUNTO : IP11-P-2007-000726


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Visto el escrito presentado por la abogada: Mary Luz Ramírez Rosales, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: José Dolores Chirinos Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.497.433, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Internacional, casa N° 50, Punto Fijo, Estado Falcón, quien es Testigo en causa llevada por la representación de la fiscalía Sexta signada con el N°. 11F6-0258-07 por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad donde aparece como presuntos imputados varios ciudadanos apodados William, Pelón, Richard Mantequilla, El Patilla; por cuanto el ciudadano José Dolores Chirinos Blanco a manifestó ante la fiscalía del Ministerio Publico, que los presuntos imputados se han dedicado a pasar por la casa del mismo a amenazarlo y a señalarle que de presentarse al tribunal a testificar lo iban a matar. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración de los efectivos de Polifalcón con sede en la zona policial N° 2 de ésta Ciudad a los fines que realicen patrullaje en la dirección donde reside la ciudadano José Dolores Chirinos Blanco, igualmente que realicen una coordinación con el testigo y sus familiares a los fines de ser auxiliados con la premura que el caso lo amerite. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

Jueza Primero de Control.-

Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Roxana Morillo