REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000498
ASUNTO : IP11-P-2006-000498


AUTO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal (e) Décimo Tercero a cargo del abogado Romer Angel Leal, en el cual solicita la destrucción de la sustancias de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado: Publio Antonio Ramos Perozo, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Observa el Tribunal, que el Ministerio Público acompaña a dicho escrito, con copia de la Experticia Química Botánica, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Falcón Laboratorio de Toxicología, en la cual se puede leer COCAINA. Por todo lo antes expuesto se considera procedente entonces designar experto y ordenar la destrucción de la sustancia incautada. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena. PRIMERO. Designar como experto al Dtve. Rosangel Zambrano, Analista Químico adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias de la Zona Policial N° 2 con sede en éste Ciudad de Punto Fijo, quienes se encargarán de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 ejusdem. SEGUNDO. Se ORDENA la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal, notifíquese a las partes. Y Así Se Decide. Cúmplase

Jueza Primero de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. Roxana Morillo