REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000712
ASUNTO : IP11-P-2007-000712


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadana: Mary Cruz Díaz Soledad, Titular de la cédula de identidad N°V- 15.044.525, de 26 años de edad, nacida en fecha 03-05-1980, de Oficios del Hogar, Hija de Héctor Díaz y Eudorina Soledad, domiciliada en la Calle Democracia con calle Chile, del Sector Andrés Eloy Blanco, a Dos Cuadras de la Licorería La Cristal, Casa de Color Mandarina Punto Fijo Estado Falcón; solicitando le sea decretada a la imputada Medida de Cautelar de Arresto Domiciliario por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Romer Leal ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente la imputada ciudadana Daysi Carolina Aguilera manifestó en la sala de audiencia que su verdadero nombre era Mary Cruz Díaz Soledad así mismo manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el ABG. William Salazar; expuso que se adhiere a la solicitud fiscal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Cursa en el presente asunto acta policial de fecha 23-04-2007; donde señala que previa orden de allanamiento emanada por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en una vivienda ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco esquina del lado noreste formada por la calle Chile y Democracia, localizaron en el cubículo de la inquilina Mary Díaz Soledad un envoltorio tipo cebolla contentivo en su interior de dieciocho envoltorio, todos contentivos en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente cocaína; hechos estos que se encuadran perfectamente en el tipo penal establecido en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción para determinar que la ciudadana: Mary Cruz Díaz Soledad es autora o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:
Acta Policial de fecha 23-04-2007, donde los funcionarios policiales señalan que previa orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Tercero de Control se realizo un procedimiento con funcionarios de la Zona Policial N°” en compañía de los ciudadanos de nombres Israel Ramírez, Hernán Gómez, Denis Gómez y Xiomaro Díaz quienes fungieron como testigos del procedimiento de allanamiento.; en la vivienda ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, esquina del lado noreste formada por la calle chile y democracia casa de color verde con rejas y ventanas de color dorado constituido en una residencia de color mandarina con puertas y ventanas de color marrón, ingresaron a la vivienda por la calle chile, en un cubículo que funge como dormitorio de la hoy imputada se logro incautar en un escaparate de mimbre un envoltorio tipo cebolla de material sintético de color azul, anudados en su parte superior con éste mismo material contentivos en su interior de dieciocho envoltorios de material sintético de color negro y verde de los cuales doce de ellos son de regular tamaño tipo cebolla anudados en su parte superior diez con hilo de coser de color blanco y dos con hilo de coser de color amarillo y seis pequeños tipo cebollita anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco blando a la percepción del tacto con un olor fuerte penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, asimismo se incauto diecinueve mil bolívares en efectivo, así como dos teléfonos celulares con su respectiva baterías. Igualmente se localizo recortes de varios colores de bolsas plásticas. Así mismo se dejo constancia en la referida acta policial que la niña Raulimar Yudith Leal Aguilera, de dos meses de nacida, previo acuerda con la imputada quedo al cuido de la ciudadana Yolan Hidalgo.
-Acta de Visita domiciliaria que es conteste con lo indicado en el acta policial de fecha 23-04-2007 al indicar que en el cubículo donde se encontraba la hoy imputada se logro incautar (01) un envoltorio tipo cebolla de material sintético de color azul, anudados en su parte superior con éste mismo material contentivos en su interior de (18) dieciocho envoltorios de material sintético de color negro y verde de los cuales (12) doce de ellos son de regular tamaño tipo cebolla anudados en su parte superior (10) diez con hilo de coser de color blanco y (02) dos con hilo de coser de color amarillo y (06) seis pequeños tipo cebollita anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco blando a la percepción del tacto con un olor fuerte penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, asimismo se incauto (19.000 Bs.) diecinueve mil bolívares en efectivo, así como (02) dos teléfonos celulares con su respectiva baterías.
-Acta de Aseguramiento de fecha 23 de Abril de 2007, que es conteste con lo indicado en el acta policial y en el acta de visita domiciliaria sobre las características y cantidad de los envoltorios así como de la presunta sustancia; aunado a esto el peso bruto aproximado envoltorios incautados es de (22.6 grs) Veintidós Gramos con Seis Décima de presunta Cocaína.
-Acta de Entrevista realizada al ciudadano Denis Gómez quien fungió como testigo del procedimiento; y señalo: “había una joven con una niña en brazos…”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Israel Ramírez quien indico: “…en la casa estaba una mujer con u bebe y revisaron la casa y consiguieron doce bolsitas medianas con drogas y seis pequeñas, encontraron dinero y recortes de bolsitas plásticas de varios colores…”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Hernán Gómez quien indico: “…se encontraba una mujer con una niña…y en la habitación encontraron una cesta de color azul y blanco una bolsa de color azul y esta tenía dentro unas bolsitas mas o menos grandes eran doce y seis pequeñas encontraron dinero en efectivo y dos teléfonos celulares..”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Xiomaro Díaz quien manifestó: “…en que pieza encontraron la presunta droga? En la planta alta…”
-Acta de entrevista realizada a la ciudadana Raiza Medina quien indico “…luego los policías subieron a la pieza que queda en la parte de arriba de la casa donde hay un apersona alquilada y donde al parecer consiguieron droga…..”
-Acta de entrevista realizada por el ciudadano José Primera quien indico “…en la pieza de arriba vive una muchacha de nombre Daisy quien vive con una niña de meses….el Inspector me dijo que consiguieron droga en esa pieza..”
-Acta de entrevista realizada por el ciudadano Williams Muñoz quien indico “…en la pieza superior vive una muchacha con una niña ...”
Del contenidos de las actas de entrevistas se puede observar que en el inmueble objeto del procedimiento en la parte alta se cubículo donde se encontraba la hoy imputada se incautó presunta sustancia ilícita, dinero, dos teléfonos celulares y recortes de varios colores de bolsas plásticas.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que la imputada han sido autora o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano. En cuanto al peligro de obstaculización el mismo esta presente en virtud que el ciudadano podría ocultar evidencias.
Si bien es cierto están llenos los extremos del los artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal para decreta un medida privativa preventiva de libertad mas no es menos cierto que la hoy imputa es progenitora de una infante de nombre Raulimar Yudith Leal Aguilera de Dos Meses de nacida lo cual el artículo 245 de Código Orgánico Procesal Penal Protege la lactancia a niños menores de seis meses al prever que no se podrá decretar privativa de libertad a las madres durante la lactancia de sus hijos menores hasta los seis meses posteriores a su nacimiento.
En consecuencia se decreta Medida Cautelar de Arresto Domiciliario en contra de la imputada quien dijo llamarse: Mary Cruz Díaz Soledad. En cuanto a la Aprehensión de la hoy imputada Se decreta la flagrancia en vista que fue aprehendida en la comisión de u hecho punible por cuanto en el cubículo arrendado y donde se encontraba la imputada fue incautada presunta sustancia ilícita; razón por la cual decreta el procedimiento ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida al Arresto Domiciliario a la ciudadana quien dijo llamarse: Mary Cruz Díaz Soledad, Titular de la cédula de identidad N°V- 15.044.525, de 26 años de edad, nacida en fecha 03-05-1980, de Oficios del Hogar, Hija de Héctor Díaz y Eudorina Soledad, domiciliada en la Calle Democracia con calle Chile, del Sector Andrés Eloy Blanco, a Dos Cuadras de la Licorería La Cristal, Casa de Color Mandarina Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a los artículos 250, 251, 252, 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxana Morillo