REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000750
ASUNTO : IP11-P-2007-000750
AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Orlando Antonio Ávila Torres, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.581.338, Edad 44 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Herrero, Domiciliado en CALLE PANAMA CASA N° 75-08, ENTRE CALLE RAFAEL GONZALEZ Y PAEZ, AL FONDO DE IPOSTEL, Punto Fijo Estado Falcón, Grado de instrucción BACHILLER, Hijo de ELBA ELINA TORRES DE AVILA Y HUGO ARNALDO AVILA MONTE; solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte con el agravante del artículo 46 ordinal 5° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Romer Leal ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano Orlando Antonio Avila Torres manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por la Abg. Mary Bello de Carache manifestó sus alegatos defensivos señalando que en el acta policial no se hace mención que en la referida vivienda se encontraba la mamá de su defendido así mismo que se incauto dinero en efectivo y maquina de soldar, igualmente señalo que los testigos del procedimiento se contradijeron entre sí, en consecuencia indica que no existen suficientes elementos de convicción razón por la cual solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Cursa en el presente asunto acta policial de fecha 26-04-2007; donde señala que previa orden de allanamiento emanada por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en una vivienda ubicada en Calle Panamá entre avenida Rafael González y Calle Sucre de ésta Ciudad, localizaron en el cubículo que funge como dormitorio se colecto una balanza de material sintético de color negro marca tanita modelo 1479 con su respectivo estuche negro, un arma de fuego improvisada tipo bolígrafo color cromado para cartucho calibre 22mm, tres equipos celulares, tres televisores de 14” con sus conectores para circuito cerrado, un televisor de 13” con su conector para circuito cerrado, dos VHS, un DVD, un modulador de canales por radio frecuencia, dos selectores de canales y cámaras para circuitos cerrados, un envase rectangular de material sintético de color blanco con tapa de presión del mismo material y color contentivo en su interior de ciento sesenta y cinco envoltorios tipo cebollita de material sintético de color azul con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul oscuro contentivo en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, un colador, unas tijeras, un televisor portátil con su respectivo conector para circuito cerrado, un ojo visor de material sintético de color negro utilizado para captar imágenes del circuito cerrado; hechos u objetos estos que se encuadran perfectamente en el tipo penal establecido en el Segundo aparte del artículo 31 con el agravante del artículo 46 ordinal 5° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano: Orlando Antonio Avila Torres es autor o participe de los presuntos delitos imputados por parte de la Vindita Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 26-04-2007, donde los funcionarios policiales señalan que previa orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control se realizo un procedimiento con funcionarios de la Zona Policial N°2 en compañía de los ciudadanos de nombres Hendrick Goitia y Martín Manzano quienes fungieron como testigos del procedimiento de allanamiento; en la vivienda ubicada en la Calle Panamá entre avenida Rafael González y Calle Sucre propiedad del ciudadano Orlando Antonio Avila Torres, en un cubículo que funge como dormitorio se logro incautar Una balanza de material sintético de color negro marca tanita modelo 1479 con su respectivo estuche negro, Un arma de fuego improvisada tipo bolígrafo color cromado para cartucho calibre 22mm, Tres equipos celulares uno Movistar marca LG, uno Nokia, uno Zte; Dos televisores de 14” marca LG y otro Lemond Tes con sus conectores para circuito cerrado, Un televisor de 13” marca Ruder con su conector para circuito cerrado, Dos VHS uno marca Panasonic y otro Sony, un DVD marca Sansum, un modulador de canales por radio frecuencia, dos selectores de canales y cámaras para circuitos cerrados ambos de material sintético color negro, un envase rectangular de material sintético de color blanco con tapa de presión del mismo material y color contentivo en su interior de ciento sesenta y cinco (165) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color azul con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul oscuro contentivo en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, un colador con malla de metal y mango de material sintético de color rojo el cual presentaba restos de un polvo blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, un envase (taza) material sintético de color verde contentivos en su interior de restos de u polvo blanco con u olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, un carreto de hilo de coser de color negro, unas tijeras de metal con mango de metal sintético de color rojo, un televisor portátil maraca Lemond Rec con su respectivo conector para circuito cerrado, un ojo visor de material sintético de color negro utilizado para captar imágenes del circuito cerrado.
Así mismo se dejo constancia en la referida acta policial que la ciudadana Torres de Avila Elba Elina de 78 años de edad y el niño Orlando Segundo Avila Chirinos de 10 años de edad se encontraban igualmente en la vivienda. -Acta de Visita Domiciliaria que es conteste con lo indicado en el Acta Policial de fecha 26-04-2007 al indicar que previa orden de allanamiento en un cubículo que funge como dormitorio se logro incautar Una balanza de material sintético de color negro marca tanita modelo 1479 con su respectivo estuche negro, Un arma de fuego improvisada tipo bolígrafo color cromado para cartucho calibre 22mm, Tres equipos celulares uno Movistar marca LG, uno Nokia, uno Zte; Dos televisores de 14” marca LG y otro Lemond Tes con sus conectores para circuito cerrado, Un televisor de 13” marca Ruder con su conector para circuito cerrado, Dos VHS uno marca Panasonic y otro Sony, un DVD marca Sansum, un modulador de canales por radio frecuencia, dos selectores de canales y cámaras para circuitos cerrados ambos de material sintético color negro, un envase rectangular de material sintético de color blanco con tapa de presión del mismo material y color contentivo en su interior de ciento sesenta y cinco (165) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color azul con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul oscuro contentivo en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, un colador con malla de metal y mango de material sintético de color rojo el cual presentaba restos de un polvo blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, un envase (taza) material sintético de color verde contentivos en su interior de restos de u polvo blanco con u olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, un carreto de hilo de coser de color negro, unas tijeras de metal con mango de metal sintético de color rojo, un televisor portátil maraca Lemond Rec con su respectivo conector para circuito cerrado, un ojo visor de material sintético de color negro utilizado para captar imágenes del circuito cerrado.
-Acta de Aseguramiento de fecha 26 de Abril de 2007, que es conteste con lo indicado en el acta policial y en el acta de visita domiciliaria sobre las características y cantidad de los envoltorios así como de la presunta sustancia; aunado a esto el peso bruto aproximado de los 165 envoltorios incautados es de (64.0 grs) Sesenta y Cuatro gramos con cero Décima de presunta Cocaína.
-Acta de Entrevista realizada al ciudadano Hendrik Goitia quien fungió como testigo del procedimiento; y señalo: “encontraron tres celulares un arma de fuego como u bolígrafo… había un abalanza electrónica, unos aparatos como para conectar cámaras de videos… arriba de una mesa había 165 envoltorios de plástico de color azul con blanco con un polvo blanco de presunta droga, un colador unas tijeras, televisor pequeño, …dos VHS, un DVD….”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Martín Manzano quien indico: “…había una balanza, un bolígrafo tipo pistola dos VHS, un DVD, y en el cuarto había un televisor y los televisores se veían para afuera de la casa porque al frente había un a cámara de circuito cerrado…encontraron 165 bolsitas plásticas de color azul con blanco con un polvito blanco adentro y los policías me dijeron que eso era una presunta droga…”
Del contenidos de las actas policiales y actas de entrevistas se puede observar que en el inmueble objeto del procedimiento en un cubículo que funge como dormitorio se incautó presunta sustancia ilícita, arma de fuego tipo bolígrafo, teléfonos celulares, tijera, colador, una balanza marca tanita, cámaras de circuito cerrado, Ojo visor, VHS, DVD.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en los presuntos delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte con el agravante del artículo 46 ordinal 5° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización el mismo ésta presente en virtud que el ciudadano hoy imputado podría intimidar a los testigos del procedimiento.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Orlando Antonio Avila Torres.
En cuanto a la Aprehensión del hoy imputado se decreta la flagrancia en el presente asunto, en vista que el mismo fue aprehendido en la comisión de un hecho punible por cuanto en la vivienda que se encontraba el hoy imputado la cual es de su propiedad fue incautada presunta sustancia ilícita, arma de fuego, y otros objetos; razón por la cual decreta el procedimiento ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo llamarse: Orlando Antonio Ávila Torres, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.581.338, Edad 44 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Herrero, Domiciliado en CALLE PANAMA CASA N° 75-08, ENTRE CALLE RAFAEL GONZALEZ Y PAEZ, AL FONDO DE IPOSTEL, Punto Fijo Estado Falcón, Grado de instrucción BACHILLER, Hijo de ELBA ELINA TORRES DE AVILA Y HUGO ARNALDO AVILA MONTE; por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte con el agravante del artículo 46 ordinal 5° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la Flagrancia. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxana Morillo
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