REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000540
ASUNTO : IP11-P-2007-000540



AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Martínez Bracho, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: ANGEL RAMON URDANETA MENDOZA, venezolano, mayore de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 7.724.606, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; por considerar que no hay elementos para solicitar medida de coerción personal. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en funciones de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: ANGEL RAMON URDANETA MENDOZA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 7.724.606. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de a la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Primero de Control.


Abg. Mariela Morillo
Secretaria.


Abg. Hectsys Martínez