REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001157
ASUNTO : IP11-P-2005-001157


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. MARIELA MORILLO.
FISCAL SEGUNDA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA URDANETA BOZO.
HECHO: ROBO.
IMPUTADOS: GONZALEZ RIZALES PEDRO PABLO .


AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LILIANA URDANETA, en su carácter de Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano GONZALEZ RIZALES PEDRO PABLO, no consta en autos documentación personal ni residencia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-001157, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano GONZALEZ RIZALES PEDRO PABLO, no consta en autos documentación personal ni residencia, como victima la ciudadana VEGA XIOMARA, y donde aparece acreditada la existencia el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano GONZALEZ RIZALES PEDRO PABLO, no consta en autos documentación personal ni residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano .

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIELA MORILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO.