REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001633
ASUNTO : IP11-P-2005-001633


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. MARIELA MORILLO.
FISCAL SEGUNDA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS
HECHO: ROBO A MANO ARMADA.
IMPUTADO: DESCONOCIDO.


AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. Lucy Fernández Villalobos, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de persona desconocida, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones del asunto que antecede signada con el No. IP11-P-2005-001633, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 16 de Julio del 1998 fue interpuesta denuncia ante funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Punto Fijo por la ciudadana Carmen Judith Pineda de Guerrero quien expreso que tre tipos portando armas de fuego la amenazaron de muerte a ella y a su cuñada de nombre Carmen Guerrero logrando someterlas y y despojarlas de odas las prendas entre ellas cadenas, anillos y esclavas, un vhs, un reloj de pared y
una cámara fotográfica.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado Persona Desconocida, como victima la ciudadana Carmen Judith Pineda de Guerrero, y visto que en la presente investigación solo consta en las actas la declaración de la victima y el avaluó prudencial; por lo que no se puede determinar quien o quienes cometieron el delito, ya si bien es cierto que se ha cometido un hecho punible de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito pero es el caso de no existe suficientes elementos de convicción en contra de persona alguna aunado al hecho de de que no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud de que han transcurrido mas de 5 años desde que se dio inicio a la presente; razón por la se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIELA MORILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO.