REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000218
ASUNTO : IP11-P-2006-000218


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. MARIELA MORILLO
FISCAL DECIMA QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN.
VICTIMA: ANDRES ALEJANDRO ACEVEDO CUADRADO

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinto (A) del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2006-000218, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 06 de Julio del 2005, es interpuesta denuncia por ante Funcionarios Policiales de la Zona Policial N° 02, destacamento 21 de las Fuerzas Armadas Policiales, por la ciudadana Ana Maria Cuadrado Barreno, titular de la cedula de identidad N° 9.682.078, quien manifestó que : El día viernes 01 de Julio de 2005 a eso de las 08:00 de la noche llegue a casa de Patricio Andrés Acevedo Miranda quien vive en la urbanización Maria auxiliadora quien fue mi pareja y de la cual tuvimos un niño quien actualmente tiene tres años y se llama Andrés Alejandro Acevedo Cuadrado lo cierto es que actualmente yo estoy trabajando en la contratista quintota a tiempo completo y me veo la necesidad de dejar al niño al cuido de su papa quien esta sin trabajo actualmente, pero ese día viernes fui a ver al niño y la casa estaba cerrada por lo que tuve que marcharme para mi casa en la urbanización España, ya que estaba separado y cada quien vive en su casa, no llamándolo por que no tiene teléfono donde se le puede hacer una llamada, al dia siguiente sabado 02-02-2005 a las 12:00 del mediodía, fui nuevamente a casa de patricio en la urbanización Maria auxiliadora y en ese momento fui recibida por su hermana Cinthya Acevedo quien vive al lado de la casa de patricio y sin yo preguntarle me dijo que Patricio se había marchado en la noche y que había recogido todas sus cosas llevándose al niño desconociendo para donde se marchaban por lo que vengo a denunciar en vista de que para esta fecha no he sabido nada del paradero de de mi hijo….”.
En fecha 20 de julio de 2005, el Jefe del Comando Policial de Paraguana le informa a la Fiscal 15° del Ministerio Publico que la ciudadana Ana Maria Cuadrado Barreno ya tiene en su poder a su hijo de 03 años desde el dia 13-07-2005 que fue a buscarlo en los puertos de Altagracia Estado Zulia donde lo tenia lo tenia su padre de nombre Patricio Acevedo Miranda.-
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende, que el hecho denunciado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuírsele a persona alguna como delito, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, ya que se observa que el menor lo tenia su progenitor, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto instruido en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Maria Cuadrado Barreno, titular de la cedula de identidad N° 9.682.078, por la presunta DESAPARICION del menor Andrés Alejandro Acevedo Cuadrado, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIELA MORILLO


LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO