REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002111
ASUNTO : IP11-P-2004-000301



ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 17 de Abril de 2007, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su carácter de Juez Primero en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2004-000301, donde aparece como Acusado el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad número V.- 03.393.470, Fecha de Nacimiento: 23-11-1948, de 58 años de edad, Profesión u oficio: Técnico en Electrónica, estado civil: casado, dirección: Caja de Agua detrás del Hotel Brisas Paraguaná casa número J8, por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Segundo de Control de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, decretando la Admisión de la Acusación y las Pruebas ofrecidas por las partes, y ordenando la apertura al Juicio Oral y Público, en audiencia preliminar de fecha 14 de Noviembre de 2005, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma”. Anexo a la presente acta, copia certificada del Auto motivado Dictado en fecha 14 de Noviembre de 2005. A efectos de las probanzas de lo antes alegado.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Diecisiete un (17) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Terminó se leyó y conformes firman.-.
La Juez Primera de Juicio


Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

La Secretaria


Abg. ELIMAR LUGO