REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000232
ASUNTO : IP11-P-2006-000232

ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 27 de Abril de 2007, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su carácter de Juez Primero en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2006-000232, donde aparecen como Acusados. TAYGRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-13.934.459, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-01-78, de profesión ESTUDIANTE, hijo de MIRIAM DE RIVERO Y OSIEL RIVERO, domiciliado en LA URBANIZACION JORGE HERNANDEZ, SECTOR 3 VEREDA 19, CASA S/N, CERCA DEL ESTADIO DE SOFTBOL, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN Y ASDRUBAL JOSE MENDEZ BARRENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.706.516, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-06-77, de profesión ESTUDIANTE, hijo de GLORIA DE MENDEZ Y ASDRUBAL MENDEZ, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, AVENIDA 01, SECTOR 02, CASA N° 56, A UNA CUADRA DEL PUESTO POLICIAL DE ANTIGUO AEROPUERTO, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de. GIANNY ESPINALI, por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Segundo de Control de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, decretando EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS, la privación preventiva judicial de libertad, en fecha, 28 de Febrero 2006, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma”. Anexo a la presente acta, copia certificada del Auto motivado Dictado en fecha 28 de Febrero de 2006, y publicado el día 01 de Marzo del 2006. A efectos de las probanzas de lo antes alegado.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-

• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Terminó se leyó y conformes firman.-.
La Jueza Primera de Juicio

Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

La Secretaria


Abg. ELIMAR LUGO