REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000240
ASUNTO : IP11-P-2006-000240
Tribunal Unico de Ejecución.
Juez: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretaria: Abg. Sheila Moreno.
Beneficio Solicitado: Destacamento de Trabajo.
Decisión: Improcedente por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Copp.
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa que se instruye al penado WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Destacamento de Trabajo. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines revigilancia y control.
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta a los folios (115 al 121) de la presente Causa, SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 04 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, mediante la cual CONDENÓ en virtud del procedimiento por admisión de los hechos al Penado WILMER RAFAEL PINEDA, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO DIAS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 456 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano RUDY JUAN CARLOS VENTURA.-
Igualmente, consta a los folios (132 al 136) de la presente Causa, Resolución de fecha 09-11-2006, mediante la cual se realizó Cómputo de Ley, del cual se evidencia que el penado de autos opta al Destacamento de Trabajo a partir del 19-12-2006.
Del mismo modo, corre a los folios (174 al 179) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO realizado al penado PINEDA AULAR WILMER RAFAEL, suscrito por el Equipo Técnico constituido por la Soc. Yelitza Ortiz, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:
“...No posee hábitos de trabajo estable; posee antecedentes de forma de dependencia; no logra adaptarse a su medio ambiente, involucrándose en riñas y peleas con otros internos; poca tolerancia a la frustración…”
el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario prevé lo siguiente: “El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Subrayado del Tribunal)
No obstante, este juzgador considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
“…El trabajo fuera del Establecimiento, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar a los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgador que si bien es cierto el penado WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 19-12-2006, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios 174 al 179, INFORME TÉCNICO realizado al penado WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba LIC. YELITZA ORTIZ y PSIC. MATILDE FARIA, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por las razones siguientes: “...No posee hábitos de trabajo estable; posee antecedentes de forma de dependencia; no logra adaptarse a su medio ambiente, involucrándose en riñas y peleas con otros internos; poca tolerancia a la frustración…”; de lo cual se establece que en el presente caso, no se acredita el cumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSIÓN PUTNO FIJO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO WILMER RAFAEL PINEDAS AULAR, de nacionalidad Venezolana, Natural de Portuguesa, nacido en fecha 17-10-1985, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-18.843.274, hijo de Wilmer Rafael Pineda y Hilda del Carmen Aular, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, detrás de la Carnicería y Panadería Fani, casa sin número, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Coro, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
El Juez Único de Ejecución
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Sheila Moreno.
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