REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002652
ASUNTO : IP11-P-2005-002652


En fecha 11 de Abril del presente año, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada Petra Padilla Peña, en su condición de Defensora Pública Segunda con competencia en Ejecución, mediante el cual solicitó la remisión del auto de Cómputo de la Pena impuesta a la ciudadana ANA LAPIC a un Tribunal de Ejecución de la ciudad de Los Teques, a los fines de que controle y vigile la Ejecución de la Pena impuesta.

De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 10 de Noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, condenó mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a la penada ANA LAPIC, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se observa que en fecha 24 de Febrero de 2006, este Tribunal acordó el traslado de la penada ANA LAPIC hasta el Centro de Orientación Femenino de los Teques del Estado Miranda en el cual se encuentra actualmente.

El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez notificado. Éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.

En atención a ello, y sobre la base de que la penada ANA LAPIC fue trasladada hasta el Centro de Orientación Femenino de Los Teques del Estado Miranda, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo antes transcrito, ordena exhortar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede los Teques Estado Miranda, a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 479 del Copp, en relación a la penada ANA LAPIC, ordenándose remitir copia certificada del cómputo respectivo. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución

Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,

Abg. Sheila Moreno.