REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002909
ASUNTO : IP11-P-2005-002909
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA PERMISO SOLICITADO
En fecha 26 de Abril de 2007, se recibió Oficio Nro. 2920-07 procedente del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual remitió solicitud efectuada por el penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 03.831.444, con residencia en la Calle Ayacucho 168, frente a Merkapar, Punto Fijo Estado Falcón y actualmente bajo el beneficio de Régimen Abierto en la ciudad de Maracaibo, mediante la cual requiere permiso de cinco (05) días hábiles para trasladarse a la ciudad de Caracas específicamente a la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República a objeto de interponer reclamo por prestaciones sociales y reincorporación al empleo de trabajo ante la Empresa PRIDE FORAMER.
Ahora bien, constata este Tribunal que el penado Nil Enrique Arneaud Rodríguez, no señaló expresamente el día de traslado hasta la ciudad de Caracas ni el día de retorno, debiéndose señalar además que no consignó la documentación respectiva que acrediten la relación laboral entre el penado y la precitada empresa y que avalen los trámites a efectuar en la ciudad de Caracas, por tal razón, este Tribunal niega el permiso solicitado; y así se decide.
El Juez Único de Ejecución
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Sheila Moreno.
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