REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000780
ASUNTO : IP11-P-2006-000780


Tribunal Único de Ejecución.
Juez: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretaria: Sheila Moreno.

Penado: Carlos José Camacho Rojas.
Beneficio solicitado: Libertad Condicional.
Decisión: Improcedente de acuerdo a lo pautado en el artículo 501 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa que se instruye al penado CARLOS JOSE CAMACHO ROJAS, en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Libertad Condicional.

 En efecto se observa que del último cómputo de pena realizado en fecha 14 de Febrero de 2007, el penado CARLOS JOSE CAMACHO ROJAS, opta por el beneficio de Libertad Condicional desde el 27-03-2007.

El Artículo 500, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 501.- Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino al establecimiento abierto podrán ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1° Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2° Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimiento jurisdiccional al cumplimiento de la pena.
3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, …..(subrayado del Tribunal).
4° Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.-

En el presente caso, cursa al folio 89 al 93 de la presente causa, INFORME TECNICO, correspondiente al penado CARLOS JOSE CAMACHO, del cual se desprende que el mismo presenta un pronóstico DESFAVORABLE.

De lo anterior se establece que el penado CARLOS JOSE CAMACHO no cumple con los requisitos requeridos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para optar por el beneficio de Libertad Condicional, específicamente el requisito señalado en el numeral 3° de la precitada norma, razón por la cual este Tribunal niega la procedencia de tal beneficio; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, a tenor de lo pautado en el artículo 501 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda improcedente el Beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.934.533, caletero, nacido en fecha 22-04-78, hijo de Carlos Rojas y Betty Camacho, residenciado en el Barrio Andrés Eloy, casa Nro. 54, calle Carnevalli, casa de color blanca con azul, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, y así se decide.
En consecuencia Líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en Ejecución de Penas de la publicación del presente auto. Se ordena la notificación en forma personal del penado de autos. En Punto Fijo a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete (2007).-

El Juez Único de Ejecución

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Sheila Moreno.