REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000019
ASUNTO : IL11-P-2001-000019

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESIMIENTO DEL ASUNTO POR MUERTE DEL PENADO
DARÍO ASCANIO JIMENEZ

Visto el Oficio N° 9700-175, de fecha 15 de Enero del 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Punto Fijo, y recibido en este Despacho el día 24 de Enero del 2007, mediante el cual remiten anexo al mismo actuaciones relacionadas con el penado. DARIO ENRIQUE ASCANIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.227.640, con residencia en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 02, vereda 07, Casa Nro. 07. Punto Fijo Estado Falcón, el cual hacen del conocimiento de este despacho que dicho penado, aparece como victima en la causa H-375.915, de fecha 04/12/2006, instruído por ante esa Sub-delegación, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) así mismo anexan PROTOCOLO DE AUTOPSÍA, practicado al referido ciudadano, por ante la Medicatura Forense.

En tal sentido pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones;

 Dicho penado fue detenido Inicialmente 18 de Noviembre del 2000, y en fecha 19-10-2000 se llevo afecto audiencia oral de presentación donde se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 27-12-2000 se llevo a efecto la Audiencia Preliminar y tras la admisión de los hechos fue condenado a cumplir la pena de 20 años de presidio; medida ésta de privación que se mantuvo hasta inclusive después de haber sido condenado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva , Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Agavillamiento
 En fecha 19 de Febrero del 2001 éste Tribunal de Ejecución, efectuó el respectivo cómputo de pena y en fecha 18 y 19-10-2004 se le realiza auto de redención de pena por trabajo y estudio, así como nuevo auto de cómputo de pena.

 En fecha 02 de Agosto de 2006, previa verificación de todos los requisitos, y luego de tener mucho mas de un cuarto de la pena cumplida en reclusión, este Tribunal le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado DARIO ENRIQUE ASCANIO JIMENEZ, a tenor de lo consagrado en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos el Oficio N° 8217-06 procedente del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde participa “que el Penado DARIO ENRIQUE ASCANIO JIMENEZ, quién goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo no se ha presentado a pernoctar desde el día 18-11-2006 al establecimiento penal, desconociéndose las causas o los motivos de sus faltas, por lo cual el referido penado quedo reportado como fugado; a los fines de que tome debida nota y que se pronuncie en relación a la revocatoria del beneficio y de orden de captura”, así mismo se recibió en fecha 10-01-2007 oficio N° 008661 procedente de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde participan que el Penado DARIO ENRIQUE ASCANIO JIMENEZ, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este Despacho, no se ha presentado a pernoctar desde el día 18-11-2006 a ese establecimiento Penitenciario, desconociéndose las causas o motivos

Ello así, en fecha 11 de Enero del 2007, este Despacho le REVOCA el beneficio de destacamento de trabajo, al penado y Libra Orden de Aprehensión. En fecha 24 de Enero se recibió, en este Despacho, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, el oficio N° 9700-175-390, constante de un folio útil, con el cual remiten anexo oficio en original N°. E-0029-2007, de fecha 12-01-2007, con su respectiva orden de aprehensión, librada en contra del ciudadano. Ascanio Jiménez Darío Enrique, así mismo anexa protocolo de autopsia, practicado al referido ciudadano.

Del contenido del Protocolo de Autopsia, se evidencia lo siguiente: “el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de. David E. Ascanio J. FECHA DE MUERTE. 04-12-2006. FECHA DE AUTOPSIA. 04-12-2006. HORA. 02.45 PM. EDAD---. SEXO. Masculino. TALLA. 1.80 MTS. Cadáver de adulto masculino, mestizo en aparentes condiciones generales de nutrición e hidratación, contextura fuerte de 1.80 metros de longitud, rigidez y livideces cadavéricas presentes incipientes con menos de 3 horas de fallecimiento, palidez cutáneo mucosa acentuada. DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES. N° 1.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego redondeado regular mide 0,5 CMS., de diámetro bordes invertidos con halo de contusión sin tatuaje, en región occipital con orificio de salida en región fronto-parietal izquierda trayectoria de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba. N° 2.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego redondeado regular mide 0,5 CMS., de diámetro bordes invertidos con halo de contusión sin tatuaje, en cara posterior brazo izquierdo tercio superior, con orificio de salida en cara anterior tercio superior brazo izquierdo mide 3CMS., de diámetro bordes irregulares evertidos….., N° 3.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego redondeado regular mide 0,1 CMS., en borde externo antebrazo izquierdo. N° 4.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego región tenar izquierda. N° 5.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego borde externo mano derecha. N° 6.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en cara anterior mano derecha. N° 7.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región dorsal izquierda, línea axilar posterior con orificio de salida en región precordial dicho proyectil lleva trayectoria de atrás hacia delante, lesionando el lóbulo superior del pulmón N° 8.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región escapular izquierda, con salida en la región precordial a 2 CMS., por dentro de la tetilla izquierda, trayectoria de atrás hacia delante, dicho proyectil lesiona lóbulo superior del pulmón izquierdo. N° 9.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región dorsal línea para vertebral izquierda abotonándose proyectil en partes blandas de hemitorax derecho. N° 10.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región escapular derecha, abotonándose proyectil en partes blandas de hemitorax derecho. N° 11.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en flanco izquierdo, con salida en hipocondrio izquierdo, dicho proyectil lesiona peritoneo parietal posterior y mesenterio. N° 12.- Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en fosa lumbar derecha dicho proyectil lesiona riñón derecho y lóbulo derecho del hígado…, CAUSA DE MUERTE. HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO LESIÓN PULMONAR SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO.-

Ahora bien, el Código Penal, en su TITULO X, artículo 103 contempla la extinción de la acción penal y de la pena “La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….,” La muerte del procesado al igual que la del reo, extingue la acción penal y la pena respectivamente, en virtud de que la responsabilidad penal es personalísima, al producirse el óbito deja de interesarle al Estado la prosecución de un juicio contra quien, por no existir ya, no puede purgar la pena respectiva en caso de ser condenado, y en el supuesto de estar ya cumpliéndola, al fallecer, desaparece ésta por cuanto la vindicta pública no tiene ya sujeto que la complete. (subrayado del Tribunal) El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla que el sobreseimiento procede cuando: ordinal 3° La acción penal se ha extinguido. Siendo entonces la Muerte del penado, una de las causa de la extinción de la acción penal y de la pena, es procedente entonces declarar la extinción de la acción penal y de la pena, única y exclusivamente con respecto al penado, Darío Enrique Ascanio Jiménez. En consecuencia, por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA PENA DEL PENADO DARIO ENRIQUE ASCANIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.227.640, con residencia en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 02, vereda 07, Casa Nro. 07. Punto Fijo Estado Falcón, hoy occiso y quien falleciera el día 04/12/2006, en esta ciudad de Punto Fijo, y así se decide. Se ordena librar, oficio con Copia certificada del presente fallo y del Protocolo de Autopsia, a la Dirección General de Prisiones y División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia. A la Dirección de la Cárcel Nacional Sabaneta en Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese al Fiscal del Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública con competencia en ejecución de penas. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Siete (2007).-

JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABGLÍMIDA LABARCA BÁEZ
EL SECRETARIO,

ABG. SHEILA MORENO