REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
Expediente No. 7375
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ALBA CHIQUINQUIRÁ PIÑA ROMERO y RICHARD CELESTINO ROSAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.302.265 y V-12.772.473, respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Alexander Eduardo González Romero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.467, domiciliado en la Calle Zamora, casa N° 21-180 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
Mediante solicitud presentada por ante este Juzgado Distribuidor, de fecha 06 de Febrero del 2006, los ciudadanos ALBA CHIQUINQUIRÁ PIÑA ROMERO y RICHARD CELESTINO ROSAS MORILLO, con la asistencia del Abogado Alexander Eduardo González Romero, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 08 de Febrero del 2006 (folio 3).-
Consta al folio cuatro del expediente, diligencia de fecha 15 de Febrero del 2007, suscrita por el ciudadano Richard Celestino Rosas Morillo, con la asistencia del abogado Alexander Eduardo González Romero, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 22 de Febrero del 2007, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la cónyuge ciudadana Alba Chiquinquirá Piña Romero, las cuales cumplió el alguacil titular de este tribunal tal como consta mediante diligencias de fechas 19 y 27 de Marzo del 2007 (folios 06 y 08).-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la cónyuge ciudadana Alba Chiquinquirá Piña Romero y a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALBA CHIQUINQUIRÁ PIÑA ROMERO y RICHARD CELESTINO ROSAS MORILLO, el cual contrajeron el día dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Tres (2003), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Judibana del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
-Publíquese y Regístrese-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).- Años: l96º de la Independencia y l48º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-

CHL/ Lilia.
Exp: 7375