REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 18 de Abril de 2007.
Años: 196º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO RAMÓN PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.582.249, domiciliado en la Urbanización Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido en este acto de los abogados FELIX MARIA RODRIGUEZ CASORLA y JOSE IGNACIO ROMERA NAVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.960.418 y V-2.869.924, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.243 y 17.228 respectivamente; así como el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Marzo de 2007, el cual debidamente examinado corrobora lo dicho por el solicitante, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o menores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO PARA ASEGURAR LA POSESIÓN a favor del ciudadano GERARDO RAMON PEROZO GONZALEZ, antes identificado, sobre una casa enclavada sobre una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, parcela distinguida con el número 17, Manzana 5, del plano de la subdivisión C, propiedad de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. equivalente a un área de Trescientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (337 m2). Devuélvanse los originales al interesado y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Sol. 4588.