REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con Sede en Punto Fijo.-
Punto Fijo, 02 de Abril de 2.007
Años: 196º y 148º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana YRENE JESÚS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.763.731, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.142, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, en fecha 21 de Junio de 2.006, las cuales debidamente examinadas corroboraron lo dicho por el solicitante de haber construido unas bienhechurías que describe en la solicitud, el Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, las Declara suficientes, para asegurar la propiedad sobre las identificadas bienhechurías y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YRENE JESÚS RODRIGUEZ, antes identificada, de haber fomentado unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad que mide Diez Metros (10 Mts) de frente por Veinte Metros (20 Mts) de fondo, es decir Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts.2), tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, de fecha 17 de Junio de 2.003, quedando anotado bajo el Nro. 84, tomo 27 de los libros respectivos; conformada por: Una habitación con su baño adentro, una sala, una cocina y un porche techado, construidas con techo de platabanda, piso de cerámica y paredes de bloques de cemento, ubicadas en el sector denominado creolandia, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Josué García; SUR: Calle pública, su frente; ESTE: Calle pública y; OESTE: Terreno desocupado.- Devuélvanse las originales al interesado y déjese copia del mismo en el archivo del Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

Nota: En esta misma fecha quedó asentado en el Libro de Solicitudes bajo el No. 4584. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.