REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7352
ACCION: Interdicción de la ciudadana ONELIZAIMAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FERNANDO GONZALEZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.934.053, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EUDIS ANTONIO MAVAREZ FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 92.445.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 02 de Febrero del año 2006, fecha de la declaración de los cuatro parientes o amigos de la interdicta, hasta el día de hoy 20 de Abril de 2007, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la cartelera de este Despacho por la Secretaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 09:15 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 7352.
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