REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 6996.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSANA DEL VALLE GARCÍA y SEGUNDO JOSÉ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.155.703 y V-22.604.049, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA YELITZA CLARAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.074 y de este domicilio.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 30 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos: ROSANA DEL VALLE GARCÍA y SEGUNDO JOSÉ MALDONADO, con la asistencia de la abogado en ejercicio MARIA YELITZA CLARAS, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2.004 (folio 03).-
Consta al folio cinco (05) del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos: ROSANA DEL VALLE GARCÍA y SEGUNDO JOSÉ MALDONADO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREIDY MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.077 mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2.007, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual cumplió el alguacil del tribunal tal como consta al folio seis (06) del expediente.-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: ROSANA DEL VALLE GARCÍA y SEGUNDO JOSÉ MALDONADO, el cual contrajeron el día 13 de Octubre de 2.004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, por observar el tribunal que en su solicitud las partes han establecido que no existen bienes que liquidar el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín.-


CHL/hjt.-
Exp: 6996.