REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7761.
ACTUANDO EN MATERIA: Familia.-
SOLICITANTES: Ciudadanos CONCEPCIÓN CHACÓN DÍAZ y MARTHA JANETH RODRIGUEZ DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.208.619 y V-14.371.140, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE MAVO, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 33.138.
ACCION: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: CONCEPCIÓN CHACÓN DÍAZ y MARTHA JANETH RODRIGUEZ DE CHACON, asistidos por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2.007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: En fecha 25 de Septiembre de 1.987, contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, tal como consta del Acta de Matrimonio signado con el Nro. 83, la cual anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”.- Que celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el sector Caja de Agua, calle comercio, casa S/N de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: EDUARD JOSÉ, RUBEN DARÍO y SARA CAROLINA, todos mayores de edad. Que desde el día 20 de marzo del año 1.988, se separaron de hecho por voluntades propias y que hasta los actuales momentos de manera ininterrumpida aún persiste, por lo que amparados en el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2.007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 03 de abril de 2.007, tal como consta al folio nueve (09) del expediente.
Al folio once (11) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: CONCEPCIÓN CHACÓN DÍAZ y MARTHA JANETH RODRIGUEZ DE CHACON.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), que ambos reconocen que desde el día 20 de marzo de 1.988, se encuentran separados de hecho, es decir que existe desde entonces hasta la presente fecha una ruptura prolongada de su vida en común desde hace mas de cinco años. Que ambos declaran que de la unión conyugal se procrearon tres hijos, que en la actualidad ya son mayores de edad y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CONCEPCIÓN CHACÓN DÍAZ y MARTHA JANETH RODRIGUEZ DE CHACON, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 1.987.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.
Exp: 7761.
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