REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SOLICITANTES: Ciudadanas MARIS CELIS CAYAMA CAYAMA y DIGNA MARIA CAYAMA CAYAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.520.282 y V-5.753.515, domiciliadas en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: Abogada GABRIELA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.016.718 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.279.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por las ciudadanas: MARIS CELIS CAYAMA CAYAMA y DIGNA MARIA CAYAMA CAYAMA, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.279, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
Las ciudadanas MARIS CELIS CAYAMA CAYAMA y DIGNA MARIA CAYAMA CAYAMA, solicitaron que este tribunal ordenará la rectificación del ACTA DE DEFUNIÓN, de su madre CARMEN EFIGENIA CAYAMA CAYAMA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Ana, anotado bajo el Nro. 19, correspondiente al año 1.999, alegando que al asentar la misma se cometió un error material e involuntario por ante el mencionado Registro.
El error denunciado consiste en que en dicha acta se asentó el nombre incorrecto de “Digna Marys” siendo lo correcto “Maris Celis”, y donde dice “Digna Maria” debe completarse diciendo “Digna Maria, con cédula número: 5.753.515 ” que es lo correcto.
Para efectos probatorios las solicitantes consignaron: Copia certificada del acta de defunción de su madre ciudadana CARMEN EFIGENIA CAYAMA CAYAMA, donde se evidencia el error enunciado, Copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad, Copias fotostáticas de sus partidas de nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción Nro. 19, correspondiente al año 1.999 de la ciudadana CARMEN EFIGENIA CAYAMA CAYAMA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de “Digna Marys” debe escribirse: “Maris Celis”, que es lo correcto, y donde aparece “Digna Maria” debe completarse diciendo “Digna María con cédula número: 5.753.515” que es lo correcto.- Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.-
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