REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 03 de Abril de 2.007
Años: 196º y 148º
Vista la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZUNY COROMOTO GONZÁLEZ DE LUGO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.767.933, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcon, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.960.255, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.467, así como las testimoniales promovidas y evacuadas por ante el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Siete (2.007), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante.- Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ESTEBAN JOSÉ LUGO CEBALLO, a su legitima esposa ciudadana: ZUNY COROMOTO GONZÁLEZ DE LUGO, antes identificada y a sus legítimos hijos: BETANIA ROSMIL LUGO GONZÁLEZ y ANDERSON JOSÉ LUGO GONZÁLEZ.- Devuelvanse los originales al interesado, previo dejar copia del mismo en el archivo del Tribunal.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-

Nota: En esta misma fecha quedó anotado en el libro de solicitudes
de este tribunal bajo el Nro. 4586, Conste.,
La Secretaria Titular.,
Abog. Maraly Marín.-