REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7398
ACCION: Acción Interdictal de Despojo.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR EDUARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.510.609, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados AMADO ZAVALA ARCAYA, FELIX IRENEO SANCHEZ PADILLA y PEDRO LARA HURTADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.292, 12.472 y 28.750 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO ROA, venezolano, mayor de edad, mesonero, de este domicilio.
SEDE: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 30 de Marzo de 2006, fecha en la cual la parte actora consignó las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, para la elaboración de los recaudos de citación, y hasta el día de hoy 30 de Abril de 2007, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 7398.