REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 03 de Abril de 2007
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 02 de Abril de 2007, presentada por la abogada GINETTE MÉNDEZ, con el carácter acreditado, en la cual consigna documento contentivo de DESISTIMIENTO por parte de todos los codemandantes en la presente causa, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 21 de Diciembre de 2006, expediente No. 2321, incoado por los ciudadanos ANDRÉS JESÚS RÍOS SÁNCHEZ, ANDRÉS RAFAEL RÍOS OLIVEROS, BELKIS JOSEFINA SÁNCHEZ DE RÍOS y MARIA DA CONCEICAO DE FÉLIX ALVES, contra la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN INLACA C.A., Y GUIPELS COMPAÑIA ANÓNIMA, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal. Con relación a la devolución del documento original presentado, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución del documento original, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir copia fotostática certificada de la diligencia y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Asnaldo José Gil/Asistente.