REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 25 de abril de 2007
197º y 148º

IP01-P-2007-00408


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por la ciudadana Cruz María Cabrera Gómez, asistida por el abogado Pedro Blasini Calderón, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-

La solicitud planteada por la referida ciudadana versa sobre la entrega de un vehículo Cavalier, año: 1998, color: Rojo, marca: Chevrolet, tipo: Sedan, placa XAA-43S, serial motor 8Z1JF5243WV325999, serial motor: 3WV325999, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación criminal iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, reclamación que hace alegando su derecho de propiedad la cual es menester verificarla a los fines de precisar si procede o no la solicitud de entrega de vehículo.

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (subrayado del Tribunal)

Revisado el expediente judicial observa este juzgador que la fase de investigación concluyó con la presentación del acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público, soportándose en diligencias de investigación entre las cuales se encuentran experticias practicadas al reseñado vehículo lo cual se evidencia de los folios 78, 149 y 190.

Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales (f-149), se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos de la copia del certificado de registro (folio 255), y de la copia del documento notariado (folio 233), mediante el cual la ciudadana Cruz María Cabrera Gómez (solicitante), adquirió en propiedad el vehículo de manos de vendedor Kelims Nazca Requena, a nombre de quien está el mentado certificado de registro automotor.

En el dictamen pericial aludido el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concluyó que todos sus seriales eran originales y no se encontraba solicitado además de estar registrado en el Setra del Ministerio de Infraestructura.

En consecuencia, no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por la ciudadana Cruz María Cabrera Gómez, quien en prima facie ha acreditado su derecho de propiedad sobre el bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, además que, la experticia de rigor da prueba de la condición legal del bien mueble frente a los registros policiales y por ende frente a la ciudadanía, en consecuencia, lo procedente es acordar la devolución del vehículo. Y así se decide.

Se le impone a la ciudadana Cruz María Cabrera Gómez, la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional así lo considere todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado a la mencionada ciudadana previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por la ciudadana Cruz María Gómez, cédula de identidad V-5.292.430, y en consecuencia se ordena a su favor la entrega del vehículo CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, PLACA XAA-43S, SERIAL MOTOR 8Z1JF5243WV325999, SERIAL MOTOR: 3WV325999. SEGUNDO: Se le impone la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional así lo considere todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Líbrese oficio en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

OLIVIA BONARDE
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

OLIVIA BONARDE