REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de abril de 2007
197º y 148º

Sobreseimiento
Asunto: IP01-P-2006-000368

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento impetrada en fecha 20 de abril de 2007.

I: Antecedentes
El Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Nelson Manuel García Arrieta, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra: NURBIA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.924416 y residenciada en el callejón Iturbe barrio Los Claritos casa Nº 19 del Municipio Miranda de Coro Estado Falcón con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000368.

II: Descripción de los Hechos
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 24 de febrero de 2006 es formulada Denuncia por ante el Despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, por el ciudadano Omar Fernando Mundo Higuera, quien manifestó que en horas del medio día la ciudadana Nurbia Chirinos agredió con golpes de puño a su hija lesionándola por motivos de celos con su marido…”.
En virtud de la denuncia interpuesta, la Fiscalía Décima del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado.



III: Fundamentos de Derecho
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 24-02-06 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Así mismo el Código Penal, establece en el ordinal 6º del artículo 108: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6º “Por un año si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U. T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte”.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

IV: Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra: NURBIA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.924416 y residenciada en el callejón Iturbe barrio Los Claritos casa Nº 19 del Municipio Miranda de Coro Estado Falcón con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.-

ASUNTO: IP01-P-2006-000368