REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de abril de 2007

ASUNTO: IP01-P-2006-002505

En fecha 31-08-06, la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Herminia Arrieta, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: DEWICH ALEXANDER CRESPO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.525349, natural y residenciado en el Municipio Palmasola poblado zona 04 llamado zona C, casa S/N, Estado Falcón.
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 30-06-02 se dio inicio a la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que cuando se encontraba en su residencia un ciudadano a quien apodan El caraqueño lo lesioné con un arma blanca (cuchillo) en la espalda y en la mano, así como también con golpes de puño, ocasionándole herida cortante con arma blanca en región dorso lumbar derecha, excoriaciones en región dorsal de mano derecha, lesión de carácter leve, con asistencia médica curables en 8 días…” Luego de tener conocimiento de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la correspondiente investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo.
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 30-09-02 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:"El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: DEWICH ALEXANDER CRESPO MÁRQUEZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA