REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2006-002525
En fecha 26-07-06, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Luís Martínez Bracho, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra los ciudadanos GONZÁLEZ EDICTO ANTONIO Y ACEVEDO OCHOA JOSÉ ALEXANDER, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos GONZÁLEZ EDICTO, ALVAREZ CARMEN Y ALVAREZ YUBIZAIDA.
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 02-08-01 fue levantada Acta de Tránsito sobre accidente ocurrido en la carretera Morón Coro frente al Comando de Guardia nacional, donde consta el traslado en comisión de funcionarios adscritos Tránsito terrestre de Coro, hacia el sitio de ocurrencia del accidente, donde constató que se trataba de un accidente del tipo Colisión entre vehículos con lesionados realizando las diligencias de rigor, reporte de accidente, apreciación objetiva del mismo, croquis demostrativo del accidente, identificación de los imputados y vehículos involucrados los cuáles fueron pasados al Estacionamiento Occidente.
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 02-08-01 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los ciudadanos GONZÁLEZ EDICTO ANTONIO Y ACEVEDO OCHOA JOSÉ ALEXANDER, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos GONZÁLEZ EDICTO, ALVAREZ CARMEN Y ALVAREZ YUBIZAIDA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA