REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000438
ASUNTO : IP01-P-2007-000438


AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISION DE HECHOS

Visto El Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en la presente causa, en contra de la ciudadana BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, por el delito de: Trafico, Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución tipificado y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, se abre el acto y se verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. CARLOS LUGO, la Defensora Pública Primera Abg. CARMARIS ROMERO y la acusada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público ABG. CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de Trafico, Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución tipificado y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido la imputada manifestó: NO deseaba declarar, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: que una vez sostenida conversación con su defendida esta le manifestó querer admitir los hechos por los que la acusa la Fiscalia, es por lo que solicita que sea escuchada.
Oídos los argumentos esgrimidos por las partes este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar las excepciones opuestas por la defensa. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.775.726, de 28 años de edad, fecha de nacimiento N° 03-09-1978, soltera, obrera, natural de caracas, con residencia en el Barrio Curazaito, con calle El Sol con calle Nueva, casa S/N, Coro Estado Falcón, por el delito de : Trafico, Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución tipificado y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la calificación imputada por el Fiscal del Ministerio Público la cual es : Trafico, Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución tipificado y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se admiten las Pruebas siguientes: 1) Se admiten las testimoniales de los funcionarios JOANVIR ARTEAGA, ALEXIS VERA, ANTONIO BRACHO, MARISOL MEDINA, Todos adscritos a la Brigada de Orden Publico de la Policía del Estado Falcón, por ser útiles, necesarios y pertinentes en el debate oral y publico, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento y la detención de la acusada. 2) Se admiten las testimoniales de los ciudadanos FLOR MARIA SILVA y JOSE GERARDO SILVA, por ser útiles, necesarios y pertinentes en el debate oral y público, por cuanto fueron los testigos presénciales en el procedimiento. 3) Se admiten las testimoniales de las expertas SILED ROJAS y NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto fueron las funcionarias que practicaron la Experticia Química y el pesaje de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento. 4) DOCUMENTALES: Se admiten el acta de inspección N° 9700-060-047, de fecha 9 de Febrero de 2007 y la Experticia Botánica N° 9700-060-047, realizadas por Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto las mismas son útiles, necesaria y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto versan sobre el tipo de Sustancia y el peso de las mismas. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a la acusada de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal manifestando la acusada: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público”.
DECISION

Seguidamente el ciudadano Juez, oída la exposición de las partes y la manifestación de la acusada, pasa a pronunciarse de la siguiente manera: El delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución tipificado y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de seis (6) a ocho (8) años de prisión, lo que nos da un máximo de Catorce, (14) Años de Prisión, aplicando el Articulo 37 del Código Penal nos da una pena Siete (7) Años de Prisión y por haber admitir los hechos se procede a rebajar la mitad de la pena quedando a imponer a dicha ciudadana la pena de Tres (03) años y cuatro (4) meses y por cuanto la acusada tiene una conducta pre delictual buena, el Tribunal rebaja los cuatro meses y CONDENA A BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.775.726, de 28 años de edad, fecha de nacimiento N° 03-09-1978, soltera, obrera, natural de caracas, con residencia en el Barrio Curazaito, con calle El Sol con calle Nueva, casa S/N, Coro Estado Falcón, a CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISION. Igualmente se condena a las accesorias de Ley, por la comisión del delito Trafico, Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución tipificado y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Se mantienen la medida cautelar Privativa a la cual está sujeta hasta tanto quede definitivamente firme la presente sentencia y el Tribunal de Ejecución disponga la forma de cumplimiento de la pena impuesta. El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la presente decisión, Quedan las partes notificados de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OEJDA