REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000791
ASUNTO : IP01-P-2007-000791
AUTO REVISANDO DE OFICIO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR NO PRESENTAR LA FISCAL ACUSACION

De la revisión de la presente causa, este Tribunal verifica que en fecha 973707 este Tribunal, celebro Audiencia de presentación en la presente causa, en la cual se decreto la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado DERVIS JAVIER CUAURO, por los presuntos delitos de Robo a Mano Armada y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ORLANDO JOSE ACOSTA y el Estado Venezolano y medidas cautelares a la ciudadana NELVIS DEL VALLE CUAURO. Ahora Bien en fecha 21/3/07 la Ciudadana representante Fiscal del Ministerio Publico, abogada Herminia Arrieta, solicita a este Tribunal, le conceda la Prorroga establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar las investigaciones y presentar el Acto conclusivo, solicitud que es negada por este Tribunal, en fecha 23/3/07, por cuanto la misma fue solicitada apenas transcurridos 10 días de la Investigación y evidentemente era extemporánea por adelantada, por cuanto la Representante Fiscal no podía prever que en 20 días que le quedaban para la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no le remitieran el resultado de las diligencias por ella solicitadas. En fecha 29/3/07, se celebro Rueda de Reconocimiento de individuos, en la cual el T4estigo Reconocedor, no reconoció al imputado de Autos en la mencionada rueda. Seguidamente el Tribunal pasa a determinar cuantos días han transcurrido desde la Fecha que se le decreto la Medida Privativa de Libertad al imputado DERVIS JAVIER CUAURO y tenemos que desde el 9 de Marzo de 2007, han transcurrido los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Mes de Marzo y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de Abril de 2007, y haciendo un calculo matemático tenemos que la Fiscal debió presentar su Acusación en Fecha 8 de Abril de 2007, es decir que a la presente fecha han transcurrido 32 días de la Privación de Libertad del imputado, sin que el ministerio Publico haya presentado un acto conclusivo en su contra, según se desprende de Oficio remitido a este Tribunal, por el Cordinador de Alguacilazgo de este Circuito Penal, en el cual expone. Que de la revisión realizada a través del Juris 2000, y según información aportada por el Alguacil Juan Alcalá, cordinador de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, el cual, expreso que no se ha recibido acusación referente al presente Asunto.
El Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su aparte sexto que: “Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado Acusación, el detenido quedara en libertad, me3diante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”
DECISION
Ahora bien al no haberse otorgado la Prorroga en el presente asunto y al no presentar la Acusación la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal procede de Oficio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a revisar la Medida Privativa de Libertad del imputado y ACUERDA al imputado DERVIS JAVIER CUAURO, LA LIBERTAD INMEDIATA y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privativa de libertad, establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 4°, consistentes en Presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (8) días y la Prohibición expresa de salida del Estado Falcón, sin autorización por escrito de este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Trafico de Sustancias Ilícitas, en perjuicio de ORLANDO JOSE ACOSTA Y el Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.- Librese la boleta de libertad al internado Judicial de Coro, Notifíquese al imputado de las medidas acordadas. Notifíquese a las partes, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG, JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL SECRETARIO
ABG, ALFREDERIC CABRERA.