REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000961
ASUNTO : IP01-P-2007-000961

AUTO DE ACUERDO REPARATORIO / SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que en el día 22 de Abril de 2007, se difirió la presente audiencia, por cuanto la Victima y el imputado manifestaron su consentimiento para llegar a un Acuerdo Reparatorio en el presente Procedimiento y el imputado solicito se le concediera hasta el día de hoy para conseguir el dinero En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy, 23 de Abril de 2007 y siendo las 3:37 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1 el Tribunal Tercero Penal de Control de Coro, a cargo del Juez Abg. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público contra el Imputado: ADOLFO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 19.946.646, domiciliado en el callejón cedeño casa numero 4, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, acto seguido el Ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado GARCÍA MONTES JOSÉ ALBERTO, el Imputado ADOLFO JOSÉ RODRIGUEZ y la Defensora Público Segunda Penal, Abogada FLORANGEL FIGUEROA. y la victima MIRIAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad numero 17.351.280. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y en vista que se trata por un delito de Arrebaton y el mismo admite que el juez apruebe los acuerdos Reparatorio en la fase preparatoria entre el imputado y la victima, y por cuanto en la audiencia anterior los mismos manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo Reparatorio el Tribunal verifica que acuden a esta sala imputado y victima a verificar el presente acuerdo. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ADOLFO JOSÉ RODRIGUEZ y le manifiesta a la victima cancelarle en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES que se corresponde con la cantidad del valor del celular que ella manifestó le había despojado. Seguidamente se le da la palabra a la victima y manifiesta que en este acto presta su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y acepta en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES que le ofrece el imputado como acuerdo Reparatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal, quien solicito que sea homologado el p´resente Acuerdo Reparatorio y se decrete como consecuencia, los efecto de dicha homologación con el fundamento de derecho según el Articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente el ciudadano Juez visto que estamos en presencia del delito de Arrebatón establecido en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal y el mismo admite celebrar el acuerdo Reparatorio entre el imputado y la victima y verificado como ha sido que las partes han concurrido en este acto prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y habiendo aceptado la victima LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000°°), como acuerdo Reparatorio, este Tribunal declara con lugar lo solicitado por las partes y así se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
DECISION
. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Homologa el presente acuerdo Reparatorio acordado entre las partes. Segundo: Declara la extinción de la Acción Penal en la presente causa como consecuencia directa del referido acuerdo Reparatorio y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la Acción Penal. Tercero: se acuerda la libertad plena del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis.


El Secretario
Abg. Alfriederic Cabrera.