REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001088
ASUNTO : IP01-P-2007-001088

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto El Escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscal Segunda (AUX) del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos OBERTO JOSE CASALETO y ENMANUEL DE JESUS LOPEZ por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público Abg. Alfonsina Vega, el Defensor Privado Abg. Francisco Sangronis, los imputados OBERTO JOSE CASALETO y ENMANUEL DE JESUS LOPEZ. Seguidamente se procedió a tomarle el respectivo juramento de ley al defensor quien juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos OBERTO JOSE CASALETO y ENMANUEL DE JESUS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando QUE NO QUERÍAN DECLARAR, dejándose constancia que losl mismos manifestaron llamarse el primero OBERTO JOSE CASALETO, titular de la Cédula de Identidad 5.064.869, nacido en fecha 14/11/1957, trabaja como Asistente Administrativo FUNDESUR, domiciliado en la calle Av. Bella Vista, Calle 86, Residencias Pan y Queso, Piso 2 Apto 2B, Estado Zulia y LOPEZ REYES ENMANUEL titular de la Cédula de Identidad 16.942.148, nacido en fecha 10-09-1983, estudiante y trabaja como taxista, domiciliado en Dabajuro Estado Falcón, calle San Antonio, casa S/N, diagonal a la Iglesia Católica. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicitó la LIBERTAD PLENA. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Penal Tercero de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con LUGAR la solicitud Fiscal y se le impone a los ciudadanos OBERTO JOSE CASALETO, titular de la Cédula de Identidad 5.064.869, nacido en fecha 14/11/1957, trabaja como Asistente Administrativo FUNDESUR, domiciliado en la calle Av. Bella Vista, Calle 86, Residencias Pan y Queso, Piso 2 Apto 2B, Estado Zulia y LOPEZ REYES ENMANUEL titular de la Cédula de Identidad 16.942.148, nacido en fecha 10-09-1983, estudiante y trabaja como taxista, domiciliado en Dabajuro Estado Falcón, calle San Antonio, casa S/N, diagonal a la Iglesia Católica. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional. por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda el procedimiento Ordinario. Ofíciese al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional con sede en Dabajuro, a los fines de informarle de la presente decisión para que se sirva supervisar tales presentaciones y cualquier irregularidad informar de manera inmediata a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis


La Secretaria de Sala
Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda