REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001089
ASUNTO : IP01-P-2007-001089
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de detenidos, a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GALVIS DUARTE y JESUS ALEXIS RIERA MAVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 405 y 215 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Hotel Federal, JESÚS TREMONT GONZALEZ y otros. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Herminia Arrieta, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público Abg. Alfonsina Vega, los Imputados MIGUEL ANGEL GALVIS DUARTE y JESUS ALEXIS RIERA MAVAREZ, el Defensor Público Sexto Abg. Eder Hernández y el Defensor Privado Abg. Cruz Graterol. Seguidamente se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, indicando de manera detallada como se suscitaron los hechos, igualmente señaló cada uno de los elementos de convicción que estimó tal representación Fiscal para presentar tal solicitud, e imputa al ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIS DUARTE, los delitos de Robo Agravado en la modalidad de cómplice, así como también complicidad en el delito de robo de vehículo en perjuicio de Jesús Tremont González y a JESUS ALEXIS RIERA MAVAREZ, los delitos de Robo Agravado, Robo de vehículo y Resistencia a la autoridad; solicitando otra Rueda de Reconocimiento con las personas que no asistieron el día de hoy y que el presente procedimiento sea llevado de acuerdo al procedimiento ordinario, toda vez que faltan aun diligencias de investigación pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera solicita sea incorporado como testigo reconocedor en la próxima Rueda de Reconocimiento Jesús Tremont González quien es víctima del robo de vehículo, vehículo brisa, utilizado por los imputados para realizar los delitos subsiguientes, solicitando la Medida de Privación de Libertad para los ciudadanos MIGUEL ANGEL GALVIS DUARTE y JESUS ALEXIS RIERA MAVAREZ; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 405 y 215 del Código penal Venezolano y Robo de Vehículos Automotores Previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a los fines de asegurar las resultas de este proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. Colocando a disposición tanto del Tribunal como de la Defensa el video trasladado a este Circuito por el funcionario Henry González adscrito al CICPC, el cual es objetado por La Defensa por cuanto viola el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libres de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el ciudadano RIERA MAVAREZ JESUS ALEXIS, que SI quería declarar quedando identificado como venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.628.779, 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1985, hijo de Abrahán Antonio Riera y Delia de Riela, de profesión barbero, barrio san José, casa 16-2, haciéndolo de la manera que quedo plasmado en el Acta de Audiencia. Indicando el otro de los imputados MIGUEL ANGEL GALVIS DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 11.049.737, de 32 años de edad, soltero,, natural de Tejerías, sector la Guaya, residenciado en el sector el Isiro, carretera Coro Churuguara, estado Falcón, quien manifestó que que: NO quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa primeramente el Abogado Defensor Abg. Cruz Graterol quien actúa en representación del imputado Jesús Alexis Riera: quien explanó sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas lo siguiente: señalando la manera de cómo fue aprehensivo su defendido, refiriéndose al artículo 44 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza la libertad que debe tener todo ciudadano y los procedimientos por los cuales debe ser aprehendido todo ciudadano, no estando presentes en esta oportunidad ni la existencia de una orden judicial de parte de un Tribunal competente, ni estar aprehendido en flagrancia en la comisión de algún delito. Se detiene por un hecho para finalmente involucrarlo en otro, no existiendo suficientes elementos de Convicción en contra de su defendido. Igualmente trae a colación el Acta de Reconocimiento efectuado el día de hoy, indicando las características por unos de los testigos reconocedores, las cuales no se asemejan en ninguna manera con las que posee su defendido, dándole lectura al artículo 230 de la norma adjetiva penal que establece las pautas que deben contener el Reconocimiento en Rueda de individuos, Solicitando al tribunal sea considerado en virtud de lo anterior lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la Nulidad del Acto, por cuanto si fuera tomado en cuenta este Reconocimiento en la forma en que se realizó el día de hoy, porque evidentemente que pudo haberse reconocido a cualquiera de las personas que se encontraban allí y se estaría violentando la norma antes descrita. Indica igualmente que su representado no puede aplicarse la comisión por el delito de Robo a mano armada por cuanto no se encontró ninguna arma de fuego, no estando llenos los extremos del artículo 250 para dictar Medida de Privación de Libertad en contra de su representado, por esta solicitando la libertad de su defendido. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público Sexto Abg. Eder Hernández quien actúa en representación del imputado Miguel Ángel Galvis Duarte: quien expuso los argumentos de defensa, señalando entre otras cosas lo siguiente: considera que la detención de su defendido fue ilícita y que no existían elemento alguno que lo involucren en el hecho, se encuentra claro que el ciudadano no tiene ninguna participación, no tuvo ninguna participación porque el inicio de los hechos viene por el robo del brisa y la victima no identifica a nadie, y que las personas que llegaron al Hotel Federal fue en un vehículo Brisa que en el vehículo utilizado para escapar luego que cometen el hecho y se retiran en veloz huida en el vehículo Brisa, no involucrándose su defendido en tal hecho, su defendido no le encontraron ningún tipo de arma, ningún objeto de interés criminalistico, que pudiere demostrar que el ciudadano puedo hacer participado en el delito, por lo tanto de no existir ninguna orden de ningún tribunal ni mucho menos fue aprehendido de manera in fraganti, entonces la detención fue ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se refiere el defensor a lo que indica Arteaga Sánchez, sobre la complicidad necesaria y no necesaria, es preciso y es claro al establecer el artículo 84 del código penal numeral 3° quienes son aquellos cómplices o facilitadores, que lo son antes o durante el hecho delictivo y no después del hecho, no existiendo en el presente caso tales circunstancias, no existiendo vinculación antes o durante el hecho de su defendido en el presente caso. Respecto de los demás Elementos estuvieron unos testigos reconocedores quienes no reconocieron a su defendido, solo indicaron que varias personas que llegaron en un Brisa, se bajaron, despojaron a los presentes de sus pertenencias y se fueron en la brisa, no existiendo participación directa de su defendido en el presente caso. Con respecto los videos presentado por la Representante Fiscal hace formal oposición en virtud del artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía y protección a la privacidad, intimidad, a la propia imagen y a la reputación y esta prueba fue encontraba en poder de su defendido sin que haya sido controlada por las partes, solicitando para su defendido la libertad plena y en el supuesto negado de que el tribunal considere la aplicación sea aplicada una medida menos gravosa a favor de su defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Sobre la solicitud explanada por el Defensor Privado Abg. Cruz Graterol sobre la detención del ciudadano Jesús Alexis Riera en cuanto a que la aprehensión viola el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no fue detenido en flagrancia ni pesaba sobre el una orden de captura, al respecto este tribunal deja constancia de la hora en que sucedieron los hechos en el hotel Federal, que señala el acta Policial fue a las 11 de la Mañana y en una segunda acta policial, se establece que el ciudadano fue detenido en el sector los perozos, a las 5:45 horas de la tarde donde unas horas antes se había efectuado un cruce de disparos en el cual perdió la vida el ciudadano Jonathan Joaquín Galvis Terán y el ciudadano Alexis Riera, fue detenido en ese mismo sector, presentando rasguños en los brazos, presumiblemente ocasionadas por el Monte o maleza que existe en el sector y según acta de entrevista tomada al adolescente Gregorio Júnior Zarraga Mújica, el imputado trato de despojarlo de su moto. Con respecto a que a la detención del mencionado ciudadano es Ilegal por cuanto no existe Orden de Aprehensión en su contra y no fue detenido el Flagrancia, existe jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece que cuando se produce una aprehensión que no haya sido con previa orden Judicial, con Violación al Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal violación cesan inmediatamente con el dictamen del Tribunal de Control, así lo establece la Sentencia de la Sala Constitucional N° 526 de fecha 9 de Abril de 2001, con ponencia de Iván Rincón Urdaneta y Reiterada por el mismo ponente en Sentencia N° 415, de fecha 19/3/04, en la cual establece:
De tal modo que la sala disiente de lo establecido en el fallo consultado, pues una vez que el Juzgado de Control que conoció de la Causa, dicto Medida Preventiva de Privación de Libertad contra el Accionante, las presuntas violaciones constitucionales cometidas por los Organismos policiales se suspenden con dicha Orden. Al respecto, estima oportuno la sala, reiterar su criterio expuesto en su decisión del 9 de Abril de 2001 (caso: Jose Salacier Colmenares) en el cual estableció que la “Presunta violación de los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los Organismos Policiales tienen limite en la detención Judicial Ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos Constitucionales, ceso con esa orden, y no se transfiere a los organismos Judiciales a los que le corresponde determinar la procedencia de la Detención Provisional del procesado mientras dure el Juicio.
Segundo: Respecto a la solicitud de nulidad absoluta referida en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la rueda de reconocimiento, por cuanto la misma es violatoria según el defensor privado, el Tribunal establece que la misma fue realizada de conformidad con los requisitos exigidos por nuestro legislador, siendo claro el testigo reconocedor al indicar que el sujeto que se encontraba con el arma de fuego era el N° 2 en la fila, dejándose constancia que el N° 2 era ocupado por el ciudadano JESUS ALEXIS RIERA, y el hecho que el Testigo haya mencionado algunas características que no se corresponden con el imputado, debemos entender que al ser sometida una persona con un arma de Fuego, en el cual ve en peligro su vida, pueda confundir en ese momento algunas características fisonómicas de los autores del hecho. Tercero: Respecto a la solicitud efectuada por el Defensor Público Sexto respecto a su defendido, sobre la configuración de la complicidad y la participación de su defendido en el hecho, el Tribunal constata que en la causa existe una acta policial, en la cual los funcionarios Policiales indican que en momentos que persiguen un vehículo marca corsa que se desplazaba en sentido contrario al Hotel Federal, a excesiva velocidad, por lo que inician su persecución y al llegar al sector los Perozos, detienen al Miguel Ángel Galvis, desprendiéndose igualmente de la causa el testimonio de una persona que se encontraba presente en el sitio, quien señala que de el vehículo Marca Corsa Color Gris, que tripulaba el imputado, se habían bajado Tres sujetos señalando las características de los mismos y que uno de los ciudadanos que se bajo con una pistola en la Mano, era alto fuerte y que tenia unos mechones rojos o amarillos en el pelo, características que coinciden con las del ciudadano Jonathan Joaquín Galvis, quien falleció en el enfrentamiento con la policía y sobre el cual este Tribunal, realizo un reconocimiento Post Morten. Igualmente existe un lazo de consanguinidad entre Miguel Galvis y el fallecido Jonathan Joaquín Galvis, siendo el primero tío del segundo, lo cual hace presumir que andaban juntos. Cuarto: Respecto a los videos tomados en un telefono celular y el cual fue exhibido en esta Audiencia, el tribunal no hace ningún pronunciamiento y no lo tomara como Elemento de Convicción, por cuanto el mismo debe ser sometido a experticias por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas, para poder determinar su relación con el presente hecho y que las partes puedan controlar dicha evidencia como prueba. Quinto: Respecto a la solicitud de de una nueva Rueda de Reconocimiento de parte de la Fiscalia este Tribunal indica que una vez revisadas las actas de entrevistas a los testigos en la presente causa, se procedió a notificar a quienes indicaban haber visto o por lo menos recordar las características de los sujetos involucrados en el hecho, desechando a las personas que señalan que no reconocerían a los Autores del Hecho, si los volvieran a ver, por cuanto resulta inoficioso; pero si la Fiscalia aporta la identificación del Testigo, la cual fue reservada por los organismos Policiales para su protección, EL Tribunal procederá a fijar la Rueda de Reconocimiento, junto con el menor al cual se trato de despojar de su moto, por uno de los imputados y una vez recibida tal información el Tribunal ordenará entonces la celebración de la Rueda de Reconocimiento.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en contra de los imputados, los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta de investigación penal N° 0026, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en el Hotel Federal, ya que tuvieron conocimiento que en ese lugar se estaba llevando a efecto un Robo y que al llegar al se entrevistan con el ciudadano Júnior Colina, quien le manifestó que aproximadamente cuatro individuos lo sorprendieron y lo golpearon, despojándolo del Arma de Fuego tipo Revolver, con la cual presta servicios en el establecimiento, que posteriormente procedieron a romper la puerta de la oficina donde se encontraba FERNANDO BLANCO LAGO, donde lo conminaron para qiue abriera la caja Fuerte, negándose el mismo y lo único que se pudieron llevar fue la cantidad de 2 millones de bolívares, dándose a la fuga en un vehículo marca Dodge, Modelo Brisa, color marrón, inmediatamente procedieron a realizar un patrullaje por los alrededores del Hotel y en el callejo cadafe avistaron el vehículo indicado por el vigilante, encendido y con las luces intermitentes activadas, el cual pertenece a la ciudadana YADIGLIA GOTOPO POLANCO, y que procedieron a efectuar llamada a la Fiscal Herminia Arrieta, para notificarle los pormenores del caso. 2) Con el Acta de Denuncia realizada por ALNIDEZ JESUS TREMONT GONZALEZ, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón. en la cual manifestó: que el día 6 de Abril, como a las 8;45 de la mañana, estaba abriendo el portón de su casa para entrar, cuando fue interceptado por dos elementos que lo encañonaron y lo metieron en el vehículo, diciéndole que se portara bien porque sino lo quebraban, luego se embarcaron dos personas mas y empezaron a darle vueltas, lo metieron en el piso del carro, que en el sector las calderas por el puente del rió coro, lo bajaron y lo llevaron para el fondo de la quebrada, arrancaron y se quedo uno con él, diciéndole que se callara, que se portara bien para asegurarle la vida, hasta que hubo un momento en el cual no me respondió, entonces se quito el saco que le pusieron en la cara y se escapar y llego hasta la cauchera papache. 3) Con el Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen que “ Siendo aproximadamente las 5;45 de la tarde, del día de hoy, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, al momento en que se desplazaba por el sector los Perozos en dispositivo de búsqueda de uno sujetos que se encontraban involucrados en un Robo a Mano Armada al Hotel Federal, donde uno de los sujetos había hecho frente a una comisión Policial, cayendo mortalmente Herido, se recibió llamada de parte del sub. Comisario JHON HERNANDEZ, quien le informa que recibió llamada telefónica por parte del efectivo de Guardia, donde tuvo conocimiento que en dicho sector se encontraba un sujeto de contextura Gruesa, de tez Morena, de mediana estatura, con pantalón blue jeans Gris y camisa a cuadros azul Oscuro y rayas blancas, botas deportivas, quien al parecer se encontraba preguntando cual era la salida para coro, y al parecer intento despojar de una Moto a un adolescente, que no quiso prestarle colaboración, procediendo a intensificar el dispositivo de acuerdo a las características aportadas, cuando se desplazaban por la variante Sur, específicamente a la entrada de la Manga de Coleo, del sector los perozos, logran avistar a un sujeto con las características aportadas, el cual adopto una posición nerviosa e intenta internarse en una zona enmontada, por lo que procede a seguirlo, logrando su aprehensión, observando sobre la piel de los brazos heridas tipo rasguños y la vestimenta llena de tierra, realizándole un registro corporal y procediendo a sui detención, quedando identificado como JESUS ALEXIS RIERA MAVAREZ.” 4) Con el Acta de entrevista realizada al adolescente GREGORIO JOSE ZARRAGA MUJICA,, representada por su padre en la cual expone: “, Eran como las 5:30 de la tarde, salio a comprar la comida para la cena de su casa, en un vehículo tipo Moto, de repente un sujeto nunca antes visto por el sector le pregunta como hace para salir para Coro y le contesto que por esa misma vía por donde iba, que siguiera la trilla, luego le dice que si le puede dar la cola y le contesto que no y aceleró, observando que se le pego atrás en veloz carrera y logro escapársele y fue hasta donde estaba su mama”. 5) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón al ciudadano JOSE GABRIEL ACOSTA FUMERO, el cual expone lo siguiente: 5) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón al ciudadano JOSE GABRIEL ACOSTA FUMERO, el cual expone lo siguiente:
6) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón al ciudadano JOSE GABRIEL ACOSTA FUMERO, el cual expone lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 6/4/07, como a las diez de la mañana, se encontraba sentado en la recepción del Hotel Federal, cuando de pronto llegaron dos sujetos a dicha recepción, los cuales portaban Armas de Fuego y comenzaron a gritar que era un asalto, luego empezaron a quitarle los telefotos y las pertenencias a la personas que se encontraban allí presentes, luego los metieron para la parte del Restaurante, le quitaron la plata al recepcionista y luego se fueron en un vehículo Modelo Acento, de color verde oscuro” 7) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón a la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ, el cual expone lo siguiente: “Que se encontraba con el mesonero de nombre Argenis Moran, que le iba a llevar el desayuno a un cliente, en ese momento entro un hombre a insultar al Mesonero Argenis Moran, pero ellos no sabían lo que pasaba, que saco un Arma de Fuego, los apunto diciendo que no les vieran la cara porque sino los quebraban, que colaboraran para que nadie saliera perjudicado, los saco del Cafetín hasta el pasillo y los iba empujando, otro le dijo tráelos para el restaurante, los metió allí y los tiro al piso dejándolos agachados, el otro le dijo vamonos, cerraron la puerta y se fueron.” 8) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón a la ciudadana NANCY RAMONA DE OLIVERA, la cual expone lo siguiente: “Resulta que se encontraba trabajando en el hotel Federal e iba saliendo de una habitación y venia un sujeto corriendo con un arma de Fuego por el pasillo y le dijeron que se tirara al suelo, que se tiro al suelo y él se fue corriendo hacia el cafetín, después se quedo allí en el suelo, hasta que escucho que gritaron retirada, vamonos y es allí cuando salio”. 9) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón al ciudadano GERARDO RAMON OCANDO QUINTERO, el cual expone lo siguiente: “Resulta que me encontraba pasando un reporte en la recepción del Hotel federal, entonces llego un muchacho y le dijo que quería una habitación matrimonial y le dijo que tenia que esperar para ver si habia, entonces saco un revolver y le dijo que se quedara quieto que era un asalto entonces salto a la recepción y lo agarro por el hombro y l,o apunto con el revolver, que trato de quitárselo de encima pero el lo agarro y lo tiro al pis, diciéndole que no lo viera, que le dijera donde estaba el dinero, que le señalo la caja y después le pidió mas dinero, diciéndole que no había, que lo que habían eran tarjetas telefónicas, luego le dijo que no se moviera y Salio trayendo una camarera y la metió con el, después salio y trajo uno de los de mantenimiento y le dijo que no se movieran, esperaron uno minutos y luego salieron.” 10) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón a la ciudadana BERTHA ELISA TEJERA ROMERO, la cual expone lo siguiente:” Que estaba acomodando una de las habitaciones del hotel Federal donde trabaja, entonces escucho un ruido como si hubieran partido un vidrio, salio a ver que era y cuando se asoma al pasillo observo que un sujeto se encontraba quebrando el vidrio de la puerta de la Gerencia con la cacha de un Arma de Fuego, entonces se metió para la habitación y espero un rato, luego volvió a salir y como vio que no había nadie bajo y observo a otro sujeto que esta en la recepción con el recepcionista y le dijo que se quedara allí y que no lo mirara, después él la metro debajo de una mesa, salio y regreso con el señor Encarnación Loaiza, después el tipo se fue.” 11) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón a la ciudadana MERYS COROMOTO REYES, el cual expone lo siguiente: “ Resulta que el día 6/4/07, se encontraba en su sitio de trabajo en el Hotel Federal de esta ciudad y en momentos que se encontraba en uno de los pasillos, le llega una persona por detrás y la lleva para el restaurante y le dice que no lo mirara porque la iba a matar, los dejaron en el piso, salieron y cerraron la puerta.” 12) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón al ciudadano ARGENIS JOSE NAVARRO MORAN, el cual expone lo siguiente: Resulta que el día 6/4/07, se encontraba en su sitio de trabajo en el Hotel Federal de esta ciudad y en momentos que venia de la cocina con un desayuno, de repente sale un sujeto que le dice que se salga de la barra y lo lanza al piso, luego le dice que se pare , que no lo mire y luego se metió en el Restaurante”. 13) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón al ciudadano YUNIOR JOSE CAMPOS BORREGALES, el cual expone lo siguiente: “ Me dirigid hacia la recepción a la altura del Restaurante, se decide voltear y un sujeto lo tenia apuntado, le dijo que entrara al restaurante, lo tiro al piso, le quito el Arma de reglamento, salen y al rato vuelven a entrar, diciéndole que los llevara donde se encontraba el dinero, se dirige a la recepción donde tenían al recepcionista tirado en el Suelo, ya lo había despojado del dinero y las tarjetas telefónicas, luego lo llevan hacia la gerencia preguntándole donde esta la plata, le dice que no sabe, sale corriendo para el baño y se tira en el piso, luego llego uno y le dio una patada en la frente y después escucho que dijeron retirada” 14) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón a la ciudadana ALEXANDRA MARTINEZ TERAN, en la cual expone: “Resulta que el dia de ayer me encontraba en casa de mi prima de nombre Yenis Galvis, cuando ella recibió una llamada telefónica donde le informaron que su hermano de Nombre Jonathan Galvis, se encontraba detenido el la PTJ de Coro, se vino con ella para coro y cuando llegaron les dijeron que no estaba detenido sino muerto y a la Quinta pregunta que le hiciera el Funcionario, Contesto “ Si Miguel Galvis era Tío de Jonathan Galvis” 15) Con el Protocolo de Autopsia realizado por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN JOAQUIN GALVIS, en la cual establece CAUSA DE MUERTE: Hemotórax izquierdo debido a lesión cardiaca y de Lóbulo Superior de Pulmón izquierdo, Hemoperitoneo debido a Lestón de hilio renal derecho. Shok hipovolemico ocasionado por proyectil de Arma de fuego. 16) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón al ciudadano LARRY JOSUE ARCILA VARGAS, el Cual expone: “ Resulta que se encontraba en el patio de su casa, cuando de pronto ve un vehículo Modelo Corsa, color Gris, entra para el patio de su casa del cual se bajaron tres sujeto y uno de ellos llevaba una pistola en la mano, les pregunto a quien buscaban y el que tenia la pistola en la mano le respondió que estaban buscando un pana, luego los tres sujetos arrancaron a correr para el monte como para la vega del rió Coro, luego como a los diez minutos llego una patrulla y varios motorizados de la policía de Falcón. se metieron para el monte tomando el mismo rumbo que habían tomado los tres sujetos, luego como a la media hora escucho varios disparos, después al poco rato salieron del monte los funcionarios de la policía y dijeron que habían tenido un enfrentamiento con unos sujeto donde había resultado una persona muerta y a la segunda pregunta del Funcionario Respondió “ Uno era flaco, de estatura alta de tez trigueña, cara fina como de 20 años, el segundo era de contextura fuerte, de estatura mediana, el ultimo, el que tenia el arma en la mano era gordito, de estatura mediana, de cara redonda, de tez Trigueña, TENIA COMO UN MECHON ROJO EN EL PELO” . 17) Con el acta de entrevista realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón a la ciudadana JENNY GALVIS TERAN, en la cual expone: “Resulta que el día de ayer me encontraba en la ciudad de Caracas, recibió una llamada de una persona que no le dijo quien era y le pregunta si era familiar de Jonathan, le respondió que era su hermano y le dicen que se encontraba detenido el la PTJ de Coro, fue lo único que le dijeron y si avisarle a nadie se vino para esta ciudad a ver que era lo que pasaba y cuando llega le dicen que su hermano esta muerto y a la sexta pregunta que le hiciera el Funcionario, Contesto “ Si Miguel Galvis era Tío de Jonathan Galvis”. 18) Con el Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen lo siguiente: Con esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se recibió por radio transmisor del Inspector Jefe JOSE FLORENCIO SUAREZ, quien informo que sujetos fuertemente Armados, se encontraban efectuando un robo a mano armada en el establecimiento comercial, HOTEL FEDERAL, en esta ciudad, acto seguido procede a trasladarse al sitio por ser la unidad mas cercana al lugar de los hechos, una vez en las inmediaciones del lugar, específicamente por la calle prolongación manaure, observa un vehículo color gris verdoso, con calcomanía en el vidrio trasero, en la parte alta del vidrio, que iba a alta velocidad, que huía del hotel federal, dirigiéndose a la variante Sur, tomando como referencia el Hotel el Pariente, procede a orientar a todas las unidades para que realizaran un cerco en el área, suscitándose una persecución en caliente, por la variante sur en sentido hacia las vela, en virtud de haber perdido visibilidad del vehículo, continua hasta la entrada de las calderas no sin antes indicarles a las unidades que verificaran hacia el sector los Perozos, transcurridos como 20 Minutos se comunica vía radio la unidad motorizada 240, conducida por el Sargento Primero, FRANCISCO GREGORIO SANCHEZ y como Auxiliar el Agente Marwin Cornet, quien informa a través del sistema radio, que tenia bajo su custodia un vehículo Corsa con las características del Corsa Gris, Placas AFM.80G, quien fue retenido al final de la calle los perozos, con sentido Sur, el cual era conducido por un ciudadano de Nombre MIGUEL ANGEL GALVIZ DUARTE, el cual informo que andaba trabajando, pero las personas habitantes (entre ellos un ciudadano del cual resguardan si identificación para el resguardo de su integridad) del lugar, informaron al Sargento Primero, FRANCISCO GREGORIO SANCHEZ, que del vehículo Corsa Gris, que se encontraba aparcado en ese momento a su lado, se habían bajado tres ciudadanos con armas de fuego en la mano, llevaban pistolas”. 19) Con el resultado de la Rueda de Reconocimiento realizado en fecha 9/4/07, por ante este Tribunal, en la cual el testigo JOSE GABRIEL ACOSTA FUMERO, reconoce en la fila al N° 2, resultando ser el ciudadano JSESUS ALEXIS RIERA MAVAREZ.
Todos estos Fundados Elementos de Convicción antes señalados, llevan al criterio a este Juzgador, que los imputados presentes en sala, son los presuntos Autores de de los delitos de Robo a mano Armada, Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Hotel Federal y otros y que secuestran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud Fiscal y así se establecerá en la dispositiva de la presente resolución.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que los imputado presente en sala son los presunto Autores del mismo, que EXISTE PELIGRO DE FUGA, por cuanto el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo único, establece una presunción Legal de Peligro de Fuga cuando la pena en su limite máximo sea igual o superior a 10 años y en el presente caso, solo el delito de Robo a Mano Armada supera lo establecido en la Ley, que existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN de las investigaciones, por cuanto los imputados saben donde trabajan las victimas y pueden influir en ellas para que se comporten de manera desleal en el proceso y por EL DAÑO CAUSADO, por cuanto el Robo a mano Armada, somete a la persona al miedo de perder la vida, por el temor que infunde tal Arma, aunado a que el mencionado delito es Pluriofensivo, por cuanto afecta varios bienes Jurídicos Tutelados por el derecho, como son el la vida, la integridad personal, la Libertad individual y la Propiedad, DECRETA: Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados RIERA MAVAREZ JESUS ALEXIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.628.779, 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1985, hijo de Abrahán Antonio Riera y Delia de Riela, de profesión barbero, barrio san José, casa 16-2, haciéndolo de la manera que quedo plasmado en el Acta de Audiencia. Indicando el otro de los imputados MIGUEL ANGEL GALVIS DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 11.049.737, de 32 años de edad, soltero,, natural de Tejerías, sector la Guaya, residenciado en el sector el Isiro, carretera Coro Churuguara, estado Falcón por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Robo de Vehículos Automotores previstos y sancionados en los artículos 405 y 215 del Código penal Venezolano y 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Hotel Federal, JESÚS TREMONT GONZALEZ y otros, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos por nuestro legislador en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario solicitado por la Representación fiscal por cuanto manifestó que faltan diligencias pertinentes en la presente causa por practicar. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria de Sala

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OEJDA