REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001104
ASUNTO : IP01-P-2007-001104
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano: JOSE GREGORIO ATENCIO PAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Tercero (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado ELIAS PIÑERO, el Imputado JOSE GREGORIO ATENCIO PAZ, titular de la cedula de identidad numero 18. 198.643, domiciliado en Ciro Caldera, de oficio lavador de autos entre otros y la Defensora Pública Tercera abg. YRENE TREMONT Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vista las actuaciones se puede constatar de un delito de homicidio culposo por cuanto el ciudadano imputado manifiesta que piso los frenos del vehículo el mismo no se detiene, aun cuando bombeo los frenos en varias oportunidades, triturando contra la pared al ciudadano REGULO ANTONIO MOTA INFANTE, quien fue recogido en el sitio por un hijo y lo traslada al hospital de cumarebo al cual ingresa con signos vitales, y según informe medico se le diagnostico politraumatismo generalizado es por todo esto que ratifico la cautelar para el ciudadano antes señalado; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de REGULO ANTONIO MOTA INFANTE. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: no quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: que no se opone a la solicitud Fiscal dada las características del hecho.
DECISION
Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, existiendo un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción que permiten estimar que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Impone al Imputado JOSE GREGORIO ATENCIO PAZ la medida cautelar establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante el tribunal, por el presunto delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de REGULO ANTONIO MOTA INFANTE. SEGUNDO: El procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Todo de conformidad con los Artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis.
El Secretario
Abg. Alfriederic Cabrera