REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001108
ASUNTO : IP01-P-2007-001108

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano: JOSÉ PEROZO, por la presunta comisión del delito de Robos agravado, Previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, el Imputado JOSÉ PEROZO y la Defensora Pública Tercera, Abogada YRENE TREMONT Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, para el ciudadano antes señalado; por la presunta comisión del delito de Robo agravado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado Ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEROZO, titular de cedula de identidad 19.617.793, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, casa numero 12, Calle progreso con Ali primera quien expuso: Me están culpando de un atraco y yo no fui el del atraco. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: este defensa observa que no existe nada que vincule a mi defendido sobre el delito que le están imputando es por lo que solicito al tribunal la libertad plena de mi defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Considera este Tribunal, que es inusual que una persona vaya a buscar trabajo en alguna parte y después de que todos en ese negocio lo conozcan, vaya a realizar un Robo a mano Armada y mucho menos que esa persona se vaya tranquilamente a su casa después de cometido el hecho, si sabe que las victimas tiene su dirección de Habitación, a menos que esa persona se encuentre insano mentalmente, sin embargo la fiscalia debe seguir investigando, por cuanto los hechos en el presente Procedimiento, no están claros.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve:. PRIMERO: Impone al Imputado JOSÉ GREGORIO PEROZO la medida cautelar prevista y sancionado en el articulo 256 ordinal tercero del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante este Tribunal, cada 8 días, por el Presunto delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de TALIB NAJIB YEHYA y en caso de no cumplir con la medida, la misma le será revocada. SEGUNDO: El presente procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis.
El Secretario
Abg. Alfriederic Cabrera