REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001105
ASUNTO : IP01-P-2007-001105
AUTO DECRETANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. CARLOS LUGO, mediante el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de imputado al ciudadano OMAR YSAEL HURTADO REYES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 31 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. acto seguido el Ciudadano Juez solicita al secretario ABG. ALFRIEDERIC CABRERA verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ, el Imputado OMAR YSAEL HURTADO REYES y los Defensores Privados, Abogados WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ y OMAR EL SAFADI, quien son debidamente juramentados en sala. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expone detalladamente como sucedieron los hechos y ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar dados los supuestos del parágrafo primero del artículo 251 parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el peligro de fuga, ya que el hecho punible imputado es un delito grave que tiene una pena privativa de libertad mayor de 10 años en su límite máximo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se les imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, manifestando el imputado que: QUERÍAN DECLARAR, Haciéndolo como quedo explanado en Actas, siendo repreguntado por el Fiscal, la defensa y el Tribunal. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora Privada quien expuso sus alegatos de Defensa, de la manera que quedo explanada en el Acta de Audiencia, solicitando la Libertad Plena de su defendido y En el supuesto que se acoja la tesis fiscal se decrete el Procedimiento Ordinario, por cuanto hay diligencias que practicar en el presente Procedimiento
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de las actas del Procedimiento presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal dando respuesta a lo alegado por la defensa en esta Audiencia, quiere establecer que con respecto a la que el procedimiento no fue en flagrancia, y que la detención del mencionado ciudadano es Ilegal por cuanto no existe Orden de Aprehensión en su contra, existe jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece que cuando se produce una aprehensión que no haya sido sin previa orden Judicial, con Violación al Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal violación cesan inmediatamente con el dictamen del Tribunal de Control, así lo establece la Sentencia de la Sala Constitucional N° 526 de fecha 9 de Abril de 2001, con ponencia de Iván Rincón Urdaneta y Reiterada por el mismo ponente en Sentencia N° 415, de fecha 19/3/04, en la cual establece:
De tal modo que la sala disiente de lo establecido en el fallo consultado, pues una vez que el Juzgado de Control que conoció de la Causa, dicto Medida Preventiva de Privación de Libertad contra el Accionante, las presuntas violaciones constitucionales cometidas por los Organismos policiales se suspenden con dicha Orden. Al respecto, estima oportuno la sala, reiterar su criterio expuesto en su decisión del 9 de Abril de 2001 (caso: Jose Salacier Colmenares) en el cual estableció que la “Presunta violación de los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los Organismos Policiales tienen limite en la detención Judicial Ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos Constitucionales, ceso con esa orden, y no se transfiere a los organismos Judiciales a los que le corresponde determinar la procedencia de la Detención Provisional del procesado mientras dure el Juicio.
SEGUNDO: En cuanto a lo alegado sobre el secuestro de los Testigos del Procedimiento, por cuanto de la detención de estos ciudadanos, se interpuso la respectiva denuncia y que fue un hecho Notorio Comunicacional, por cuanto salio reflejado en la Prensa Local, al respecto a este particular, este Tribunal debe dejar establecido, que en la mayoría de los casos, cuando se efectúa un procedimiento de este Tipo, o se va a practicar una Orden de Allanamiento o se requieran personas para un relleno en una Rueda de Reconocimiento, los funcionarios policiales montan en los vehículos a personas que encuentran en la calle y los trasladan, sin consentimiento de esas personas, sucediendo muchas veces que al llevarse a las personas en vehículos particulares, inmediatamente se piensa en un secuestro y así lo denuncian los familiares. Esta practica a sido denunciada a los Organismos competentes por la defensoria del Pueblo, sin embargo la Policía sigue incurriendo en tales actos violatorios a la Libertad Individual, pero en el presente caso, las personas que actuaron como Testigos del Procedimiento, y denunciados como secuestrados, firmaron el acta de entrevista que se les realizó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, no manifestando por ninguna parte dichos ciudadanos, que fueran objeto de un secuestro por parte de los Funcionarios Policiales actuantes. TERCERO: En cuanto a las diferencias de tiempo y lugar señalados por la defensa, con respecto a los hechos, este Tribunal tiene que basarse en el Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, porque eso es lo que consta en las actas y las mismas tienen fe publica.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en el presente expediente, los siguientes elementos de convicción; 1) El Acta Policial realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual dan cuenta de que siendo las dos de la tarde, encontrándose en labores de investigación, en vehículos particulares, se recibió llamada de parte de los superiores jerárquicos del Distrito Capital, informándoles que en el sector el desecho, puente Ricoa, Municipio Tocopero, un individuo de tez morena oscura, de contextura fuerte, de unos 40 años, de un metro ochenta de estatura, conocido en el sector como “prestobarba”, pero respondiendo al nombre de OMAR HURTADO, tripulaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, matriculas BBP-17I, iba a realizar una transacción de Drogas, la cual tenia oculta en el sector arriba mencionado, en una zona de difícil acceso, la cual pretendía trasladar a las islas del Caribe, específicamente Curazao, por lo que implantan un operativo y transcurridos unos cincuenta y tres minutos, visualizan un vehículo que venia en sentido falcón, Carabobo, que al aproximarse visualizan la placa delantera y observaron al conductor, viendo que reunía las características, aportadas, procediendo a seguirlo durante doce minutos y proceden a interceptarlo y a darle la vos de alto, siendo obedecida la orden por el conductor, procediendo a realizarle una revisión corporal y le solicitaron su documentación, quedando identificado como HURTADO REYES OMAR YSAEL, igualmente les mostró una copia fotostática de un certificado de Origen a nombre de YAMILEX JOSEFINA ORTIZ ZAVALA, por lo que procedieron a preguntarle sobre sus ocupaciones y su presencia en el sector, respondiendo de forma incoherente, e iniciándose en sus brazos y rostro sudoraciones abundantes, además de evadir la mirada, por lo que le participaron el motivo de su presencia en el sector, por lo que al cabo de unos minutos el mencionado ciudadano de forma repentina coloco sus manos sobre su rostro y manifestó que iba a buscar una droga que tenia dentro de unos pipotes plásticos enterrados en la tierra debajo de unos matorrales, por lo que procedieron a ubicar a dos personas que sirvieran de testigos y una vez ubicados, realizaron un recorrido, por espacio de cuarenta y cinco minutos, manifestándole el individuo que estacionaran en una zona que se llama sabana y la playa, disponiendo una caminata de tres minutos, para ubicar la droga, señalando el mencionado ciudadano con su mano derecha, el suelo y la zona boscosa, manifestándole que en el lugar tenia una pala para cavar la tierra, señalando el sitio donde estaba oculta, señalando que teníamos que excavar, procediendo a lo señalado y se pudo verla parte superior de un envase de plástico de color Gris, el cual al ser abierto de forma giratoria, se aprecio en su interior unos sacos de color Blanco y los cuales al ser extraídos se observo que se encontraban atados, por lo que procedieron a su corte, sacando lo que se encontraba en su interior, siendo la cantidad de 25 panelas de forma rectangular, de color negro, envueltas en ,material adhesivo transparente, cubiertas sobre una goma tipo hule, de las utilizadas para neumáticos, procediendo en forma aleatoria a una de las panela a efectuarle una pequeña ruptura, lugar de donde emano un polvo blanco de, aplicándole una dosis de reactivos de laboratorio conocido como Narco-Tes, apreciándose a escasos segundos que la muestra tomo un color azul,, lo que los oriento a presumir que estamos en presencia de un alcaloide a base de Clorhidrato de Cocaína, posteriormente el individuo procedió a indicarles otro lugar, logrando precisar otro envase del mismo color, igual al anterior, ubicándose otros sacos similares a los localizados, procediendo de igual forma que los anteriores, procediéndose a realizar el conteo y trasladando lo incautado junto con el detenido y los testigos al despacho policial. 2) con el acta de cadena de custodia realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, los cuales dejen constancia de descripción de la evidencia, la cual esta compuesta por ocho (8) sacos elaborados en material sintético, contentivos en su interior de diez (10) envoltorios tipo panela, de forma rectangular, con una cinta adhesiva de color marrón, envueltas en material sintético Transparente, dos (2) envoltorios de forma ovalada envuelta en material Sintético transparente, ciento treinta y ocho (138) envoltorios tipo panelas de forma rectangular, envueltas en material sintético negro y veinticinco (25) panelas de forma rectangular , de color negro, envueltas en material adhesivo transparente, cubiertas con una goma tipo hule, de las utilizadas para neumáticos. 3) Con el acta de Inspección realizada por las Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Sub Inspector MERLYS HERNANDEZ y Detective SILED ROJAS, a los sacos contentivos con la Sustancia Ilícita incautada en el procedimiento, en el cual resultara detenido el Ciudadano OMAR MISAEL HURTADO REYES. 3) Con la Experticia Química realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, la cual determina que las sustancias incautadas se corresponden con COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO AL 90 (%) POR CIENTO y HEROÍNA CLORHIDRATO. 4) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA GRANADOS, en la cual expone lo siguiente: Resulta que aproximadamente a las dos hora de la tarde, en momento s en que se encontraban en casa de su hermano cristiano, XAVIER CLARA, ubicada en el sector puente ricoa, se presentaron al lugar un grupo de personas que se identificaron como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, división contra drogas, solicitándoles la colaboración, a objeto que sirvieran de testigos en una inspección que iban a realizar, por cuanto un ciudadano que les acompañaba les iba a indicar un lugar donde tenia escondida una droga, razón por la cual decidieron prestar la colaboración, trasladándose a bordo de vehículos llegaron hasta un lugar que conoce con el nombre de el desecho, en el Municipio Piritu, luego de descender del vehículo el sujeto que acompañaba a la comisión guió a los funcionarios hasta una zona boscosa, por lo que después de caminar unos metros, señalo el lugar donde estaba oculta la droga, que comenzó conjuntamente con los funcionarios a escarbar con un palo u una pala que estaba allí, lograron encontrar dos hoyos, que consistían en dos tanques los cuales estaban enterrados, son de plástico uno gris y el otro azul, tenían una tapa plástica, depuse de apartar el monte que tenían encima los destaparon, consiguieron el tanque Gris, una panelas y unos sacos, sacaron las panelas y dieron un total de 20, estas tenían un empaque negro y cinta adhesiva transparente, luego sacaron cuatro sacos de nylon, de color blanco, destaparon los sacos y notaron que en uno habían 15 panelas. en dos sacos habían 20 panelas y en uno había 24 panelas, en el otro tanque encontraron 59 panelas con el mismo empaque, las cuales estaban sueltas y un saco con las mismas características, contentivas de 17 panelas,, que los funcionarios procedieron a cortar el empaque y a una de las panelas le aplicaron un reactivo y la sustancia tomo un color azul, le explicaron que cuando sucedía eso estaban en presencia de cocaína, posteriormente trasladaron la droga junto con ellos y el detenido al despacho policial donde fue entrevistado. 5) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al ciudadano XAVIER ALBERTO CLARA MEDINA, en la cual expone lo siguiente: Resulta que aproximadamente a La 1:30 de la tarde, en momento en que se encontraban en su residencia en compañía de un amigo de nombre CARLOS MENDOZA, se presentaron al lugar un grupo de personas que se identificaron como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, división contra drogas, solicitándoles la colaboración, a objeto que sirvieran de testigos en una inspección que iban a realizar, por cuanto un ciudadano que les acompañaba les iba a indicar un lugar donde tenia escondida una droga, razón por la cual decidieron prestar la colaboración, trasladándose a bordo de vehículos llegaron hasta un lugar que conoce con el nombre de el desecho, en el Municipio Piritu, luego de descender del vehículo el sujeto que acompañaba a la comisión guió a los funcionarios hasta una zona boscosa, por lo que después de caminar unos DIEZ metros, y encontraron entre unos árboles una pala y debajo de los mismos árboles, dos huecos tapados con una mata conocida como teco, al comenzar a destapar vieron que eran los pipotes que el señor había dicho, luego las abrieron y dentro de ellos habían unos sacos y unos envoltorios de color negro y marrón, luego los sacaron y los funcionarios les manifestaron que iban a realizar una prueba de orientación para determinar sui era droga, le colocaron un liquido que lo llamaron nercotes y dio una coloración azul y los funcionarios le dijeron que era cocaína, luego le preguntaron al señor si había mas y el les manifestó que era todo. 6) Con el Registro fotográfico, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al lugar donde se encontró la droga. 6) Con el acta de inspección N° 549, realizada por realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al sitio del suceso y su fijación fotográfica, la cual establece el sitio donde fue enterrada la droga. 7) Con el dictamen pericial realizado por realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, placas BBP-17I, el cual arrojo que se encuentra en estado Original. 8) Con la experticia de barrido realizada al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, placas BBP-17I, y la cual dio como resultado de las muestras recolectadas al mismo, que se corresponden con COCAINA CLORHIDRATO, lo cual demuestra que en el mencionado vehículo se hizo el Traslado de la sustancia ilícita.,
Los Elementos de Convicción antes señalados llevan a la Convicción a este Tribunal, sobre la responsabilidad penal y la Autoría del Imputado presente en sala, en el Presente Delito y que están llenos los Extremos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar al imputado una Medida Privativa Judicial de Libertad y así se decidirá en la parte dispositiva del Presente Fallo.
PELIGRO DE FUGA: En el presente asunto esta configurado el peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado de Autos, por cuanto la Ley establece para el presente delito una Pena de ocho a diez Años, lo cual excede los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Existe Peligro en la presente causa de que los imputados, en el transcurso del Proceso puedan influir en los Testigos del Procedimiento, para que se comporten de manera desleal en el proceso y de esa manera obstruyan la aplicación de la Justicia.
EL DAÑO CAUSADO: Igualmente por el daño causado, ya que este Tipo de delito considerado como de lasa humanidad, esta causando estragos en la sociedad por todas las implicaciones que el mismo conlleva.
DECISION
Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar la solicitud Fiscal y DECRETA al imputado OMAR YSAEL HURTADO REYES, titular de la cedula de identidad numero 9.929.003, domiciliado en la Urbanización el Bosque, calle numero (1), casa numero (A-10), cerca del mercal como a cinco casa, teléfono casa es 0268-416.32.84. La MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dados los supuestos establecidos en dicho artículo y por el delito de TRAFICO DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica sobre Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario y se ordena de la incautación preventiva del vehículo marca chevrolet marca spark año 2007 placas BBP-17I de conformidad con los artículos 64 y 66 de la ley orgánica sobre Tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se acuerda oficiar al director del internado judicial a los fines de que traslade a la mayor brevedad posible a la Medicatura forense a los efectos de que el imputado sea evaluado y remitan los exámenes a la mayor brevedad posible al Tribunal, igualmente se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y el Fiscal del Ministerio publico. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis.
El Secretario
Abg. Alfriederic Cabrera