REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002243
ASUNTO : IP01-P-2006-002243

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 10/12/06, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. HERMINIA ARRIETA, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 6° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: VICTOR JUAN DORANTE SANCHEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (lesiones) en perjuicio de FRANCISCO QUERO MEDINA.
En fecha 10 de Abril de 2007, se le da entrada a la presente causa bajo el N° IP01-P-2006-0002243 y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 7 de Agosto de 2000, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales de Churuguara del Estado Falcón, por el ciudadano FRANCISCO QUERO MEDINA, quien manifestó: Que aproximadamente a lkas 7 :00 de la noche del día seis de Agosto de ese año, cuando se encontraba en la calle aldana, frente a la Panadería la Perla, en la Población de Churuguara, se encontró con un ciudadano de nombre VICTOR JUAN DORAMNTE SANCHEZ, quien le pidió dinero y este al negárselo, comenzó a agredirlo Físicamente con un arma blanca, en varias partes del cuerpo, ocasionándoles herida cortante, saturada de dirección vertical, de la línea mamaria antero interna, cortante saturada, localizada en tercio inferior de cara externa de antebrazo izquierdo, no deja secuelas.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación en fecha 7 de Agosto de 2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra VICTOR JUAN DORANTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.507.493, residenciado en el sector la sabana, calle Bermúdez, casa N° 74, Churuguara Estado Falcón, por uno de los presuntos delitos contra las personas en perjuicio de FRANCISCO QUERO MEDINA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 6°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ