REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002542
ASUNTO : IP01-P-2006-002542
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 26/12/06, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. HERMINIA ARRIETA, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 6° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: JOSE GREGORIO AÑEZ PULIDO, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de SOLANGEL JOSEFINA HERNANDEZ OLLARVES.
En fecha 10 de Abril de 2007, se le da entrada a la presente causa bajo el N° IP01-P-2006-0002542 y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 23 de Mayo de 2002, la Ciudadana SOLANGEL HERNANDEZ, interpone denuncia por ante la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, señalando que el día 21 en hora s de la noche, encontrándose en su residencia, el ciudadano JOSE GREGORIO AÑEZ PULIDO, llego a la casa discutiendo, el cual agarro un machete agrediéndola en la mano izquierda, entre los dedos meñique y anular, cuando intentaba cortarla en la cara.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación en fecha 23 de mayo de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra JOSE GREGORIO AÑEZ PULIDO, indocumentado, residenciado en el Barrio Cruz Verde, callejo Progreso, casa S/N, Coro Estado Falcón, por uno de los presuntos delitos sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SOLANGEL JOSEFINA HERNANDEZ OLLARVES, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 6°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ