REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000275
ASUNTO : IP01-P-2007-000275


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 21/1/2007, la ABG. HERMINIA ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: RAMON PIÑA CASTEJON, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 28 de Marzo de 2007, se le da entrada a la presente causa bajo el N° IP01-P-2007-000275 y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 24 de Octubre de 2002, el Comando de la Guardia Nacional, destacamento 42 con sede en Churuguara, detecto en el fundo la Aurora, ubicado en el Municipio Unían del Estado Falcón, una tala de vegetación mediana, de aproximadamente media hectárea, afectando la zona protectora de una quebrada y la cual realizaba el ciudadano RAMON ROSELIANO PIÑA CASTEJON, por lo que se procedió a informar a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado ya que por el tiempo transcurrido, no es posible incorporar Experticias e Inspecciones Oculares con fijaciones fotográficas, que determinen el Hecho Punible presuntamente cometido por el mencionado ciudadano.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 24 de Octubre de 2002, fecha en la cual se efectuo la Inspección Policial hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra RAMON ROSELIANO PIÑA CASTEJON, titular de la cedula de identidad 14.167911, residenciado en la calle Principal del Barrio la Alegría, de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y al imputado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA