REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000914
ASUNTO : IP01-P-2007-000914
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Vista la solicitud de fecha: 23/3/07, presentada por el Ciudadano VICTOR CORONADO, asistido en este acto por el Abg. José Mendoza Coronado, quien solicita la devolución de un vehículo de su propiedad el cual presenta las siguientes Características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C 10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1983, PLACAS: 96ZGAU, SERIAL DE CARROCERÍA: MCCD14DV2011658, SERIAL DE MOTOR: DDV2011658, CLASE: CAMIONETA; Para decidir la presente solicitud este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
En fecha 5 de Marzo de 2007, es detenido el solicitante, en el momento en el cual iba conduciendo el vehículo Objeto de la presente Solicitud y les retenido el mismo, por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 42, del Estado Falcón, por cuanto el serial de carrocería se encontraba obstruido de manera violenta.
Al folio once (11) de la presente Causa, se encuentra inserto, Dictamen Pericial, realizada por el TSU Raúl Loaiza y Agente Ronny Morales, Técnicos Científicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Falcón, en la cual someten a experticia de reconocimiento a un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C 10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1983, PLACAS: 96ZGAU, SERIAL DE CARROCERÍA: MCCD14DV2011658, SERIAL DE MOTOR: DDV2011658, CLASE: CAMIONETA, el cual concluye: 1) En relación a la chapa identificativa del Serial de Carrocería se encuentra Removida. 2) En relación al serial de Chasis, no se puede dar una veracidad (original o Falso) ya que se presenta parte del serial obstruido por una lámina de metal.
Al folio 12 del Expediente, corre inserta Original de Factura, emanada de Motores Los Medanos. De fecha 06-12-2006, a nombre del ciudadano Víctor Coronado, en la cual se describe la compra de un motor 350 SIC. Serial V1114UKS.
Al folio diecinueve 19 corre inserto el Certificado de Registro de Vehículos, a nombre de VICTOR ANTONIO CORONADO GONZALEZ.
Al folio 21 y vuelto, se encuentra inserto Experticia de Reconocimiento, realizado al Vehículo por el Cabo/2do 5499 Hendrix Quintero, adscrito al Comando de Tránsito de Coro, adscrito al departamento de Investigaciones Sección Vehículo de la Unidad 72 Falcón, en el cual establecen que: Serial de Placa BODY: MCCD14DV201658: SUPLANTADO, Serial de Chasis: MCCD14DV201658: DEVASTADO, Serial de Motor: ILEGIBLE POR CORROSIÓN.
A los folios 28 Y 25, del Expediente, corre inserta, Experticia Documentológica N° 9700-060-108 sobre el estudio del documento de Certificado de Registro de Vehículo N° MCCD14DV201658, Soporte N° 3898750, a nombre de Coronado González, titular de la cédula de identidad N° 4.180.200, donde se describe un vehículo: Serial de Carrocería: MCCD14DV201658, Placas: 96ZGAU, Serial del Motor: DDV201658, ;arca: Chevrolet, Modelo: BIG10, Año: 1983, Color: Beige: Clase; Camioneta: tipo: dic-UP, Uso: carga, Fecha de Emisión 19 de AGOSTO DE 2002, CLASIFICADO COMO DUBITADO: El cual arrojó como conclusión: “El Certificado de Registro de Vehículo N° MCCD14DV201658, 3-1, soporte N° 3898750 a nombre de Coronado González Víctor Coronado, Cédula de Identidad N° 4180200, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, constituye un documento: AUTENTICO .
Riela al folio 32, comunicación dirigida de parte del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Alberto García Montes, mediante la cual informa lo siguiente a este Tribunal: que de lo solicitado la misma no es imprescindible para continuar con la investigación ya que le fueron practicadas todas las experticias a la misma.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de las Actas que componen la presente Causa, se evidencia, que el vehículo solicitado y objeto del la presente resolución, le fue retenido al solicitante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes le manifestaron que se estacionara al lado derecho de la alcabala con la finalidad de realizar una requisa de rutina al vehículo y luego de efectuar la revisión se logró constatar que el Serial de Carrocería se encontraba obstruido de manera violenta. Ahora bien; se evidencia también de la solicitud efectuada por el ciudadano Víctor Coronado, en la cual señala que al momento de comprar la camioneta fui informado que esta había sido reconstruida casi en su totalidad por haber sufrido un accidente grave y donde voló la placa de la carrocería pero fue colocada nuevamente. En cuanto al serial de chasis, en el mes de diciembre pasado adquirió un motor a la empresa multimotores Los Medanos, con el serial V1114UKS según factura N° 1445 ( la cuales e encuentra consignada de manera original en el expediente) y al momento de desmontarlo aprovechando que el chasis no tenía peso, este le sugirió al mecánico que reforzara el chasis que en dos oportunidades se había partido y se procedió a colocársele una platina de acero al carbón sin percatarse que se están dejando tapados los cinco (05) últimos números del serial.
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)
Igualmente Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.
En el presente caso, se evidencia en documentos tales como Certificado de Registro de Vehículos, a nombre del Solicitante VICTOR ANTONIO CORONADO GONZALEZ y el Correo Electrónico Institucional debidamente certificado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que considera este Juzgador que es procedente lo solicitado en cuanto a la entrega Material del referido Vehículo, bajo la Figura de la GUARDA Y CUSTODIA del mismo, debiendo su propietario presentarlo por ante este Tribunal, las veces que le sea requerido y sin poder ejercer sobre el vehículo en cuestión, ningún acto de enajenación. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C 10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1983, PLACAS: 96ZGAU, SERIAL DE CARROCERÍA: MCCD14DV2011658, SERIAL DE MOTOR: DDV2011658, CLASE: CAMIONETA; al ciudadano VICTOR CORONADO, Venezolano, Mayor de Edad, Ingeniero Agrónomo, Titular de la Cedula de Identidad No 4.180.200, Domiciliado en la población de Cabure Municipio Petit, sin poder ejercer sobre el ningún Acto de Enajenación. SEGUNDO: Oficiar al Comisario de C.I.C.P.C con sede en Coro, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el Levantamiento del Acta Compromiso Correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Librese las respectivas Boletas de Notificación.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA