REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001109
ASUNTO : IP01-P-2007-001109
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos: LEONARDO JOSE ALCALA TIRADO, WUILLIAM SAEL LUGO OVIEDO, JEAN CARLOS SESTA HOYER y JESUS ALBERTO VARGAS, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Elías Piñero, los Imputados LEONARDO JOSE ALCALA TIRADO, WUILLIAM SAEL LUGO OVIEDO, JEAN CARLOS SESTA HOYER y JESUS ALBERTO VARGAS y el Defensor Privado Abg. Salvador José Guarecuco Cordero y la víctima de autos ciudadano William José Barrios Canela. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita para los ciudadanos antes señalado; Medida de Privación de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Haciendo un recorrido por las actas procesales que conforman la presente causa y los hechos que las produjeron. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libres de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados cada uno por separado que: No querían declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg. Salvador Guarecuco quien expuso sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas lo siguiente: llama a la poderosamente la atención de la defensa como transcurrieron los hechos para buscar los elementos de convicción tal y como lo establece el artículo 250, existiendo es un acta de entrevista más no una denuncia, alegando que el presente procediendo carece de toda procedibilidad procesal, cada una de las actas señalan a dos imputados, no haciendo mención ninguna característica físicas de los sujetos que le despojaron de su vehículo. Existiendo una garantía constitucional que protege el debido proceso, no existiendo suficientes elementos de convicción que pudieran involucrar a sus defendidos, existe igualmente una cadena de custodia que no tiene firma de ninguno de los funcionarios que reciben y quienes entregan tales evidencias. No se sabe si la entrevista se efectuó antes de la entrevista y luego de la entrevista. Igualmente existe una foto que carece de legalidad por cuanto no existe una cámara como cadena de custodia, en base de la presunción de inocencia solicita una medida menos gravosa para sus defendidos, que le tribunal considere pertinente. Seguidamente se le da la palabra a la victima la cual señala “ Existen muchas incongruencias de parte del abogado defensor en esta situación tal vergonzosa que me paso a mi, en el sitio preciso donde me iba a quitar mi equipo dado la velocidad y la función de satélite descubrí donde estaban picando el carro, no se puede hablar de una residencia formal donde encontraron mi camioneta, es decir, un picadero de vehículo, me despojaron de todo, mi familia esta desesperada, me quitaron 4 celulares, tenía dolores fuertes de estomago de me hace imposible llegar al peaje, y me puse a hacer necesidades fisiológicas, me quite la ropa, y se acercaron a mi dos personas de las que están aquí indicando que me metiera hacia el monte y me quedara tranquilo que era un procedimiento, quitándome el suiche de mi camioneta, me quitaron toda la ropa, y me dijeron que me quedara tranquilo y que si algo hacia la avenida si me matan. Al pasar un rato Salí y me auxiliaron y me traslade hasta la guardia y allí se conectaron para recibir información a través del satélite para saber donde se encontraba mi camioneta. Espero se tomen las medidas de rigor sobre lo que me ocurrió a mi que le puede suceder a otra persona, soy un ciudadano trabajador, esto me ha traído consecuencias hasta psicológicas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, antes de decidir debe hacer las siguientes consideraciones: Muchas veces si no es en todos los casos es bueno y es saludable que la víctima se encuentre presente en la sala de audiencias, porque allí se va enterar de la decisión que se va a tomar en la audiencia y de todos los pormenores del caso, allí en esa audiencia tendrá la oportunidad de saber lo que realmente esta plasmado en el expediente, nadie niega que pasar por un momento como el que acaba de narrar, es una hora que no debería deseársele a nadie, porque además de robarlo a mano armada lo exponen a la vergüenza de dejarlo totalmente desnudo aunado al efecto que produce a la persona el verse sometido con arma de fuego y en riesgo su vida. En estos casos las personas solicitan al órgano Jurisdiccional en este caso el juez de control, que es donde terminan los procedimientos, porque es sobre el Juez de Control, que descansan todas las responsabilidades y las fallas que puedan cometer los cuerpos policiales y haste el mismo Fiscal del Ministerio Publico, cuando no se llevan las causas conforme a la Ley. El juez de control debe aplicar la justicia es verdad, pero debe aplicarla conforme a lo que se encuentra en las actas procesales y en muchas oportunidades se sale de una audiencia en la cual la victima no asistió a la misma y se da cuenta que a un imputado se le dio libertad o se le impuso de medidas cautelares sustitutivas, lo primero que dicen es que el juez se vendió, toda vez que sobre nosotros recaen todas las responsabilidades como lo dije anteriormente. En el presente caso; le llamo al Tribunal poderosamente la atención cuando al momento de recibir la causa y la revisó, porque la mayoría de los procedimientos de la Guardia Nacional siempre los hacen completos y cumplen con las normas procesales, pero este procediendo en particular no tiene un comienzo porque ni siquiera tiene un acta de denuncia que encabecé el mismo. Ahora bien, esta este Tribunal seguro que de haber llamado la Guardia Nacional al Fiscal de guardia, este le hubiese indicado que primeramente debían solicitar una orden de allanamiento al Juez de Control para efectuar el allanamiento en el inmueble donde fueron detenidos los imputados y se encontraba la camioneta de la victima; porque nada les impedía cumplir con este requisito, por cuanto ya tenían localizado el sitio, sin embargo no lo hicieron, echando a perder lo que pudo ser un buen procedimiento Policial. Por otra parte; el acta de entrevista de los testigos tiene fecha el día 10-03-2007, y el acta de de allanamiento del inmueble tiene fecha del día 10-04-2007, es decir tiene un mes de diferencia. También tenemos que en este caso, se efectuaron todas las actuaciones a espaldas del Ministerio Público Publico que es el director de la investigación, observando en el presente caso el Tribunal claramente que las diferentes actas que conforman la presente causa están viciadas completamente, por violar flagrantemente disposiciones Constitucionales y procesales, como lo son el Articulo 44.1 Constitucional y el 210 Procesal, toda vez que primeramente en los casos de efectuar un allanamiento funcionarios policiales deben cumplir una serie de requisitos que no se reflejan cumplidos en el presente caso. Sin embargo lo antes dicho, no quiere decir que el Fiscal del Ministerio Público no pueda continuar con la prosecución de la presente investigación y determinar conforme a la ley, la responsabilidad de los imputados en este Procedimiento.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose violado flagrantemente el artículo 44.1 Constitucional y 210 Procesal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos WILLIAM SAEL LUGO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª .499.862, trabajo en cemento caribe como contratado Técnico en Proceso, domicilio, Cumarebo calle la paz, frente a la farmacia Marian, Numero de teléfono: 0414.631.4398, LEONARDO JOSÉ ALCALA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 11.800.281, profesión comerciante, domicilio Cumarebo calle la Paz, sector las Delicias, Numero 0414.685.2410, JESÚS ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.630.520, comerciante como profesión, domiciliado en la calle la paz, sector las delicias, al frente de la farmacia marian Nº de teléfono: 0414.691.1048 y JEAN CARLOS TESTA HOYER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.181.996, domicilio Cumarebo Estado Falcón calle la paz, sector la delicias, al frente de la farmacia marian, profesión u oficio instalador de auto periquitos y se acuerda remitir la causa al Fiscal del ministerio Publico, a los fines que continué con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




La Secretaria de Sala

Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda