REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001195
ASUNTO : IP01-P-2007-001195
AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Visto el Escrito presentado ante este Tribunal, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ HERNANDEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PÉREZ, la Abg. MARÍA ALEJANDRA MACHADO, en su condición de Defensora Pública Quinta y el imputado ALEJANDRO JOSÉ DÍAZ MEDINA. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ DÍAZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, expuso los motivos en los cuales basa su pedimento, explicando como sucedieron los hechos y encuadrando los mismos en la norma de derecho antes anunciada, igualmente solicita se tramite la presente causa a través del procedimiento abreviado, por cuanto el expediente se encuentra completo. Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado el precepto Constitucional establecido en el Articulo o 49, Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, explicándole que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, pero que su negativa a declarar no será tomada en su contra y que la Audiencia continuara aunque no declare, manifestando que no quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse ALEJANDRO JOSÉ HERNANDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad 15066931, nacido en fecha 28-05-1980, trabaja como vendedor de CD en la panadería Lara, domiciliado en la calle barrio zumurucuare con calle las flores y José Leonardo Chirinos, casa sin número, frente al cuidado diario, coro estado Falcón, Hijo de Nelida Díaz (difunta) y Domingo Hernández. Numero de teléfono de su concubina: 0412-4159151. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los alegatos del Fiscal solicitando la libertad plena a favor de su hoy defendido por no existir suficientes elementos de convicción, solo actas policiales en la causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se desprende que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y que el mismo no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado de Autos es el Autor del mismo, pero encuadrando la presente conducta en leo establecido en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal y así se establecerá en la dispositiva del la presente decisión.

ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en contra del imputado los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen “ que siendo las 16 Horas de la tarde del día de hoy Miércoles 18 de Abril de 2007, mientras se encontraba realizando actividades de patrullaje, por la calle Principal del Sector Zumurucuare, visualizaron u sujeto a bordo de una moto, de color negra que vestía para el momento una franela de color blanca y una bermuda de color azul y una gorra Blanca, solicitándole que aparcara a la derecha, realizándole una Inspección Corporal, amparados en los Artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo trasero derecho de la Bermuda, un bolsito de color negro y dentro del mismo, una Pistola calibre 22, con seriales desvastados, cacha presumiblemente de pasta transparente, con un cargador sin cartuchos, sin portar ningún tipo de permiso para portarla, quedando identificado como ALEJANDRO JOSE DIAZ HERNANDEZ” . 2) Con el registro de cadena de custodia, suscrito por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede en Coro, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas al imputado, entre las cuales se observa, una Pistola Niquelada, calibre 22, con seriales desvastados, cacha presumiblemente Transparente, entre colores variados, negro, verde y blanco, con un cargador sin cartucho. 3) Con el Acta de Inspección N° 580, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, al sitio del Suceso. 4) Con el Acta de Experticia Técnica, realizada al Arma de Fuego, por Funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, la cual concluye “ que el Arma de Fuego Tipo Pistola, para el momento de la experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento, que la misma presenta huellas de Limadura en el lado derecho de la caja de los mecanismos, lugar donde la fabrica estampa el serial de orden, por lo que se le aplico el método de restauración de caracteres de borrados de metal, siendo la misma negativa, debido a la fuerte presión ejercida en dicha zona. “

DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE. PRIMERO: Se acuerda imponer al imputado ALEJANDRO JOSÉ HERNANDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad 15066931, nacido en fecha 28-05-1980, trabaja como vendedor de CD en la panadería Lara, domiciliado en la calle barrio zumurucuare con calle las flores y José Leonardo Chirinos, casa sin número, frente al cuidado diario, coro estado Falcón, Hijo de Nelida Díaz (difunta) y Domingo Hernández., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la presentación casa 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se califica el presente Procedimiento en Flagrancia y se acuerda la tramitación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal correspondiente, para que convoque directamente al Juicio Oral y Público dentro de los diez (10) a quince (15) días siguientes, a la recepción de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Tercero del Control
Abg. José Alberto González Celis



La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda