REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002173
ASUNTO : IP01-P-2006-002173
AUDIENCIA PRELIMINAR /SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo del ministerio Publico relacionada con la causa Nº: IP01-P-2006-002173, instruida en contra de la acusada: IREN MARGARITA GÓMEZ, por el delito de: DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, tipificado y sancionado en el artículo 258 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. NELSON GARCÍA, la Defensora Pública Quinta Abg. MARÍA ALEJANDRA MACHADO y la acusada IREN MARGARITA GÓMEZ DE NAVARRO. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. GARCÍA AREVALO NELSÓN MANUEL quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, tipificado y sancionado en el artículo 258 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido la acusada manifestó: No deseo declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que su defendida le ha manifestado querer admitir los hechos, por lo que solicito se le conceda la palabra para que manifieste tal deseo y sea impuesta de las medidas alternativas.
DECISION
Oídos los argumentos esgrimidos por las partes este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de IREN MARGARITA GOMEZ DE NAVARRRO, titular de la cedula de identidad N° 3.832.330, domiciliada en la calle Maparari, barrio San Jose, casa 19, de color azul, frente a la Universidad Francisco de Miranda, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, tipificado y sancionado en el artículo 258 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a la acusada de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal manifestando la acusada: “Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me suspenda condicionalmente el proceso”. En este estado la Defensa manifestó que oído lo expuesto por su defendida solicita la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien manifestó que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente el ciudadano Juez, oída la exposición de las partes y la manifestación de los acusado pasa a pronunciarse y en consecuencia: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establecido en los artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal e IMPONE a Iren Margarita Gómez de Navarro, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, tipificado y sancionado en el artículo 258 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política a cumplir un régimen de Prueba de seis meses y le impone como condición Presentarse una vez al mes (cada 30 días) por ante este Tribunal de Control. Todo de conformidad con los Artículos 42 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE Quedan las partes notificados de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria de Sala
Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda