REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000840
ASUNTO : IP01-P-2007-000840
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO REPARATORIO
Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en el cual solicita que se homologue el Acuerdo Reparatorio celebrado por los Ciudadanos MODESTO HILARIO GARCIA y JOSE TADEO LAMUS GARCIA,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Evidenciándose de las actas del expediente, que las Partes, realizaron un Acuerdo Reparatorio y lo consignaron por ante la Fiscalia del Ministerio Publico y el cual esta redactado en los términos siguientes: “EL ACUERDO REPARATORIO se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL IMPUTADO Y LA VICTIMA, hemos acordado convenir en la entrega de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (4.700.000,00 Bs), los cuales serán cancelados de la siguiente manera en el momento en que ocurrieron los hechos del Accidente de Transito, la VICTIMA, recibió la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (1.700.000,00 BS), para los efectos de gastos médicos y de medicinas y la cantidad restante de tres millones de bolívares (3.000.000,00 Bs.) que serán entregados en dinero en efectivo de libre circulación en el País, en el momento que se otorgue la firma de este ACUERDO REPARATORIO, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón. Es entendido entre ambas partes que la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, serán utilizados para la reparación de la moto, la cual tiene las siguientes características: MARCA: VERA, MODELO BRE150-2, TIPO PASEO, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 162AMJ71013127, SERIAL DE CARRROCERIA: LP6PC13B870311685 y la misma quedara en poder de la victima una vez reparada. SEGUNDA: Con el presente Acuerdo Reparatorio, queda expresamente establecido que la victima no introducirá denuncia alguna por ante ninguna Institución competente, no teniendo mas nada que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto. El presente acuerdo tiene como finalidad surtir todos los efectos del ACUERDO REPARATORIO, estipulado en el Artículo 40 del COPP, en virtud de que existe nuestro consentimiento libre y espontáneo y el delito en cuestión solo recae sobre bienes jurídicos Patrimoniales. Igualmente solicitamos a la representación Fiscal que el presente acuerdo sea tramitado conforme a derecho, sustanciado en la definitiva y enviado a los tribunales competentes para que sea Homologado por ante el Juez de Control.” De manera que habiendo realizado las partes el ACUERDO REPARATORIO con el consentimiento Libre y con pleno conocimiento de sus derechos, estando en presencia de un hecho punible de carácter Culposo, que no causo la muerte a la victima y que el delito ocasiono daños patrimoniales a la misma, ya que resulto dañada con el Accidente su vehículo tipo moto, Este Tribunal considera que es procedente la Homologación del ACUERDO REPARATORIO realizado por las partes en la presente causa y así se establecerá en la parte dispositiva del presente Auto.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: con lugar la solicitud de las Partes y DECRETA la HOMOLOGACIÓN del presente Acuerdo Reparatorio, celebrado por el Imputado MODESTO HILARIO GARCIA y la victima JOSE TADEO LAMUS GARCIA, suficientemente identificados en las Actas del Presente Expediente, por ante, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. SEGUNDO: Decreta la Extinción de la Acción Penal seguida al ciudadano MODESTO HILARIO GARCIA, de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el cese inmediato de las Medidas de Coerción Personal, que se le impusieran en la Audiencia de presentación.- Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. ALFREDERIC CABRERA