REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000086
ASUNTO : IP01-P-2007-000086

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha 21 de diciembre de 2006.

I
ANTECEDENTES

La Abg. ENIS TARRIFA PRADILLA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra el ciudadano MENDOZA VASQUEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.479050, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 14/10/2003, se dio inicio a la averiguación mediante Acta suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas policiales Puesto de Mirimire, donde se deja constancia de que se constituyeron en comisión en compañía del jefe de vigilancia y control ambiental con el fin de inspeccionar el cerro Jacura Estado falcón en atención a denuncia formulada y se trasladaron al sitio a fin de efectuar Inspección Ocular, donde pudieron observar que se había efectuado la tala y quema de aproximadamente una hectárea de vegetación mediana y baja, afectando la zona protectora del cerro Jacura, siendo el responsable de dicha actividad el ciudadano Miguel Mendoza, a quien le solicitaron la permisología para tal actividad, manifestando no poseer ningún tipo de permiso…”
En atención a los hechos denunciados, se remitieron las actuaciones practicadas a la Fiscalía del Ministerio Público, quien aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, sin embargo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar la perpetración de un hecho punible establecido en la ley penal del ambiente, ya que la evidencia material del delito que demuestre la tala de la zona afectada, nunca fue corroborada a través de una inspección técnica de un experto del Ministerio del Ambiente en la cual se verifique el daño ambiental; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano el ciudadano MENDOZA VASQUEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.479050, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
SECRETARI A

ABG. LIDA BENITEZ




CAUSA: IP01-P-2007-000086