REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001653
ASUNTO : IP01-P-2006-001653

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 8 de Septiembre de 2006, el ABG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: EDUARDO RAFAEL ROMERO GARCES, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las persona, en perjuicio de: EL MISMO.
En fecha 25 de Abril de 2007, se le da entrada a la presente causa bajo el N° IP01-P-2006-0001653 y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 27 de Marzo de 2006, el cordinador de Registro Civil del M unicipio Miranda, del Estado Falcon, expide acta de defunción donde hace Constar que en fecha 15/4/06, falleció quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO RAFAEL ROMERO GARCES, a consecuencia de Asfixia mecánica, por inmersión, según certificación del Medico Forense ALEXIS ZARRAGA.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es evidente la carencia de Elementos de Convicción, que puedan servir como fundamento para una eventual Acción por parte del Ministerio Publico, aunado a que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad y de no punibilidad, debido a que lo denunciado no esta tipificado como delito en nuestro código Penal..
Considera este Tribunal una vez analizadas las presentes actuaciones, de las cuales se observa que los hechos señalados en el Escrito Fiscal se encuadran dentro del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no por el Ordinal 2°, ya que este se refiere a que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad y de no punibilidad y en el presente caso esta demostrada la Muerte de la persona. Ahora bien. una de las causas de extinción de la Acción Penal, es la muerte del Procesado, por lo que es procedente el Sobreseimiento por el mencionado Ordinal.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

2° La Accion Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que habiendo fallecido la persona, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra EDUARDO RAFAEL ROMERO GARCES, indocumentado y sin dirección conocida, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas en perjuicio de EL MISMO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA