REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001107
ASUNTO : IP01-P-2007-001107
AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la defensora Publica Tercera Penal, del Estado Falcón, mediante la cual solicita le sea revisada la Medida de Privación Judicial de Libertad a su defendido, JOSE GREGORIO CALLEJA, basando su petición en el resultado de la Rueda de Reconocimiento celebrada por este Tribunal, en fecha 26 de Abril de 2007, en la cual actuó como Testigo Reconocedor la Victima, ciudadano MATHEUS ARGUELLES, y en la cual el mencionado testigo no reconoció a su defendido, como la persona que lo despojo de sus pertenecías, y de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el imputado puede solicitar la Revocación o sustitución de la Medida Judicial de Libertad las veces que lo considere pertinente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar la presente solicitud, para verificar su procedibilidad y constata que en fecha 12/4/07, este Tribunal le decreto la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO CALLEJA, por el presunto delito de Robo, en perjuicio de MATHEUS ARGUELLES, tomando como elemento de Convicción precisamente el Acta de denuncia de la victima, quien señalo que estando en la estación de servicio Lara, un sujeto armado se le monto en su vehículo y logro despojarlo de una cadena de oro, un reloj y 20.000,oo , pero es el caso que en la fecha señalada por la ciudadana defensora Publica, este Tribunal celebro Rueda de Reconocimiento en el Internado Judicial, en la cual actuó como reconocedor la Victima del Presente caso y como sujeto a reconocer el imputado JOSE GREGORIO CALLEJA, dando como resultado negativo, es decir que la victima no logro reconocer al imputado que le fuera colocado en la rueda. El Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el Principio, de Presunción de Inocencia y el Articulo 9 Ejusdem, establece el Principio de Afirmación de la Libertad, es decir el primero se refiere a que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre que es culpable y el segundo que la Privativa de Libertad de un individuo tiene carácter excepcional y solo podrán ser interpretadas restrictivamente y ese carácter excepcional estuvo dado al momento de tomar este Tribunal, la Medida Privativa de Libertad en la Audiencia de presentación, pero el resultado de la rueda de reconocimiento viene a dar al traste con la mencionada decisión, por cuanto si el testigo Victima no logra reconocer a su victimario, entonces deben entrar a regir los mencionados Principios Constitucionales y procesales y el Tribunal debe entrar a revisar la Medida Dictada, sustituyéndola por una menos Gravosa.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: Revisar la Medida Privativa de Libertad, que le fuera decretada al imputado en la presente causa, en fecha 12/4/07. SEGUNDO: Acuerda Imponerle al imputado JOSE GREGORIO CALLEJA, JOSE GREGORIO CALLEJAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número 17.350.760, domiciliado en la Urbanización Santa Maria, casa numero 12, entre calle y cinco, Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (8) días, por el presunto delito de Robo, en perjuicio de Matheus Argüelles, todo de conformidad con los Artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Boleta de Libertad, Notifíquese al imputado, fiscal y defensa.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ