REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000962
ASUNTO : IP01-P-2007-000962

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenido al JOVANNY RAMON FERNANDEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado GARCÍA MONTES JOSÉ ALBERTO, el Imputado JOVANNY RAMON FERNANDEZ GUTIERREZ y la Defensora Público Segunda Penal, Abogada. FLORANGEL FIGUEROA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se le imponga la medida cautelar sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado de nombre FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JOVANNY RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 12.736.007, de profesión Obrero, Domiciliado en la calle libertad frente al escuela básica los medanos casa numero 46, teléfono 0414.681.11.55 quien expuso: que no quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa de la manera que quedo explanada en el acta.
DECISION
Analizadas las actas que componen el presente Procedimiento, este Tribunal considera que existen un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Impone al Imputado FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JOVANNY RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 12.736.007, de profesión Obrero, Domiciliado en la calle libertad frente al escuela básica los medanos casa numero 46, teléfono 0414.681.11.55, la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, consistente en presentación por ante el Tribunal cada 30 días, por el presunto delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. igualmente se decreta el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis.



El Secretario
Abg. Alfriederic Cabrera.