REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001069
ASUNTO : IP01-P-2007-001069


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición en calidad de detenido al ciudadano JEAN CARLOS ROQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de IRMA NATHALIA DIEZ SOTO; en virtud de Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadana Juez y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. ALFONSINA VEGA, el Abg. Defensor Privado Omar Mundo Higuera, el imputado JEAN CARLOS ROQUE. Seguidamente se procedió a tomarle el respectivo juramento de ley al defensor privado quien juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Se exonera a la Defensora Pública de Guardia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROQUE expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse JEAN CARLOS ROQUE, titular de la Cédula de Identidad 17103297, nacido en fecha 18-09-1981 , trabaja en lunchero en arepería Tico Tico, domiciliado en la calle Urb. Las Velitas II, vereda 15 Casa N° 08, a dos casas de la Bodega familia de José Luis el Alguacil, Estado Falcón, manifestando que NO deseaba declarar. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicitó la LIBERTAD PLENA. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Tercero Penal de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, con lugar la solicitud Fiscal y acuerda al ciudadano JEAN CARLOS ROQUE, titular de la Cédula de Identidad 17103297, nacido en fecha 18-09-1981 , trabaja en lunchero en arepería Tico Tico, domiciliado en la calle Urb. Las Velitas II, vereda 15 Casa N° 08, a dos casas de la Bodega familia de José Luis el Alguacil, Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de IRMA NATHALIA DIEZ SOTO; Se decreta el procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis


La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda